La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación de un acuerdo transaccional entre el Banco de Comercio Exterior, C.A. y Metales Aleados, C.A. La demanda original fue interpuesta por el Banco por incumplimiento de contrato relacionado con un crédito otorgado para la adquisición de activos fijos. La Sala ordenó notificar a la Procuraduría General de la República para que emita su opinión sobre el acuerdo, dado que involucra intereses patrimoniales del Estado.
Extracto de la motiva
De la interpretación concordada de las normas transcritas, se evidencia que la transacción judicial es un medio de autocomposición procesal a través del cual las partes, de mutuo acuerdo ponen fin a un litigio pendiente mediante concesiones recíprocas, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa; sin embargo tiene la misma fuerza jurídica que una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que una vez homologada por el órgano jurisdiccional correspondiente, procede su inmediata ejecución. Debe precisarse además, que el ordenamiento jurídico impone para su validez el cumplimiento de determinadas exigencias cuya inobservancia es sancionada con la nulidad del acuerdo. Así, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben (vid., sentencia de esta Sala Nro. 00268 del 2 de marzo de 2011). Partiendo de tales premisas, corresponde a esta Máxima Instancia verificar en el presente caso la concurrencia de los mencionados requisitos, los cuales son: i) si los suscribientes de la transacción tienen capacidad para transigir y ii) si aquella versa sobre derechos disponibles por las partes (vid., sentencia de esta Sala Nro. 00615, de fecha 22 de junio de 2016).
Dispositiva
1.- ORDENA notificar a la representación judicial de la sociedad mercantil METALES ALEADOS, C.A. para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, consigne la documentación que considere procedente a los fines de verificar el nombramiento y facultades conferidas al ciudadano ROBERTO JESÚS MUÑOZ CONTE, ya identificado, para suscribir la transacción de fecha 7 de julio de 2022 en nombre de esa empresa. 2.- ORDENA notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de la solicitud de homologación de la transacción planteada en la demanda por cumplimiento de contrato con solicitud de medidas cautelares de prohibición de enajenar y gravar, designación de una Junta Administradora Ad Hoc y un Veedor, incoada por el instituto financiero BANCO DE COMERCIO EXTERIOR, C.A. (BANCOEX), contra la sociedad mercantil METALES ALEADOS, C.A., a fin de que manifieste su opinión acerca del referido acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cuyos efectos se concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos dicha notificación. 3.- ORDENA la notificación del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y COMERCIO EXTERIOR y del BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), a los cuales está adscrita la parte accionante.