Sentencia N° 811 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de junio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00811, Exp. 2008-0924, 22/06/2011
Expediente2008-0924
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-06-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil La Oriental de Seguros, C.A. contra la resolución Nº 2.037 del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, que había declarado inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico contra la providencia administrativa Nº FSS2-1-001149. La Sala determina que el recurso jerárquico fue interpuesto en tiempo hábil, ya que la notificación del acto impugnado se realizó el 7 de octubre de 2004 y el recurso fue presentado el 29 de octubre de 2004.

Extracto de la motiva

Efectuada la lectura del expediente y analizados los alegatos formulados por la parte recurrente y por la representación de la Procuraduría General de la República, así como la opinión presentada por el Ministerio Público, corresponde a la Sala pronunciarse respecto al recurso de nulidad interpuesto. Previo a ello, visto que en la parte final del escrito de informes presentado por la representación de la parte actora, la misma “ratificó” la solicitud de suspensión de efectos del acto recurrido, esta Sala encontrándose en la oportunidad de pronunciarse sobre el fondo del asunto debatido, considera inoficioso decidir sobre esta nueva solicitud cautelar. Así se decide. Precisado lo anterior, se advierte que lo debatido en el presente caso es la tempestividad del recurso jerárquico incoado por la sociedad mercantil La Oriental de Seguros, C.A., contra la providencia administrativa Nº FSS2-1-001149 de fecha 28 de septiembre de 2004, emanada de la Superintendencia de Seguros, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la Providencia N° 000413, de fecha 30 de mayo de 2003, mediante la cual se le impuso multa a la empresa accionante, por la cantidad de once millones ciento cincuenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 11.150.000,00), monto que conforme a la reconversión monetaria equivale actualmente a la suma de once mil ciento cincuenta bolívares (Bs. 11.150,00). De conformidad con el artículo 95 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos “El recurso jerárquico procederá cuando el órgano inferior decida no modificar el acto de que es autor en la forma solicitada en el recurso de reconsideración. El interesado podrá dentro de los quince (15) días siguientes a la decisión a la cual se refiere el párrafo anterior, interponer el recurso jerárquico directamente para ante el Ministro”. En el presente caso, tanto la parte accionante como la representación de la Procuraduría General de la República, coinciden en afirmar que el acto que declaró improcedente el recurso de reconsideración ejercido por la parte recurrente contra la Providencia N° 000413, de fecha 30 de mayo de 2003, fue notificado a la sociedad mercantil La Oriental de Seguros, C.A. el 7 de octubre de 2004, lo cual se evidencia del sello húmedo de dicha empresa que se lee con claridad en la copia del oficio de notificación que cursa al folio 92 del expediente administrativo.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., contra la resolución Nº 2.037 emanada del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, actual Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, en fecha 5 de mayo de 2008, notificada mediante Oficio signado F/CJ/E/DLR/2008/0040/242 de fecha 13 de mayo de 2008, que declaró inadmisible por extemporáneo el Recurso Jerárquico incoado contra la providencia administrativa Nº FSS2-1-001149 de fecha 28 de septiembre de 2004, emanada de la Superintendencia de Seguros. En consecuencia, corresponde al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS FINANZAS, actual MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, resolver sobre el fondo del referido recurso jerárquico.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadLa Oriental de Seguros

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