La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar innominada presentada por Juan Francisco Ramírez Carvajal, en el marco de un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución Nº 2861 del 5 de marzo de 2008, emitida por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior. El recurrente alegó que dicha resolución violaba sus derechos y los de la comunidad universitaria al no permitir la elección de autoridades universitarias de acuerdo con el reglamento correspondiente.
La Sala, tras analizar los argumentos presentados, concluyó que no existían elementos suficientes que acreditaran la apariencia de buen derecho necesaria para la procedencia de la medida cautelar solicitada. Se determinó que las designaciones realizadas por el Ministro del Poder Popular para la Educación Superior, aunque cuestionadas, no impedían la realización de elecciones en la universidad y que la situación de anormalidad en la designación de autoridades había sido justificada por la administración.
Finalmente, la Sala declaró improcedente la medida cautelar innominada solicitada, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para su otorgamiento.
Extracto de la motiva
La Sala, tras analizar los argumentos presentados, concluyó que no existían elementos suficientes que acreditaran la apariencia de buen derecho necesaria para la procedencia de la medida cautelar solicitada. Se determinó que las designaciones realizadas por el Ministro del Poder Popular para la Educación Superior, aunque cuestionadas, no impedían la realización de elecciones en la universidad y que la situación de anormalidad en la designación de autoridades había sido justificada por la administración.
Dispositiva
En virtud de los fundamentos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por el ciudadano JUAN FRANCISCO RAMÍREZ CARVAJAL, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la Resolución Nº 2861 del 5 de marzo de 2008, emanada del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR.