Sentencia N° 811 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de mayo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00811, Exp. 2003-0443, 03/06/2003
Expediente2003-0443
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-05-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que la regulación de competencia corresponde a esta Sala, dado que ambos tribunales son de la jurisdicción contencioso-administrativa. La Sala declaró competente al Juzgado Superior Séptimo para conocer y decidir sobre la querella interpuesta por el abogado Víctor Ramón Bermúdez en representación de Francisco Espinoza Betancourt contra la Fiscalía General de la República, relacionada con la cancelación de prestaciones sociales y el reconocimiento de beneficios de jubilación.

Extracto de la motiva

Para resolver el conflicto de competencia planteado debe la Sala atender a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen: Artículo 70.- “Cuando la sentencia declare la incompetencia del juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos del artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerase a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de competencia”. Artículo 71.- “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante al juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior”. Ahora bien, visto que en el presente caso se ha planteado un conflicto de competencia entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y siendo que ambos tribunales son de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con las normas transcritas, la regulación de competencia efectivamente corresponde a este Alto Tribunal y específicamente a esta Sala Político-Administrativa, por ser la cúspide de dicha jurisdicción, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer y decidir en primera instancia de la querella interpuesta por el abogado Víctor Ramón Bermúdez, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Francisco Espinoza Betancourt, contra la FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Séptimo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y copia de la presente decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciaquerellaprestaciones socialesjubilaciónfiscalíaadministración públicarelación funcionarial

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