Sentencia N° 810 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de diciembre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00810, Exp. 2017-0761, 08/12/2022
Expediente2017-0761
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2022-12-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió confirmar la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Andrés Alexis Guanipa Dorante. Se anula la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo del SENIAT, que había determinado un tributo omitido y sus accesorios, al considerar que la Administración Tributaria erróneamente incluyó en la base imponible conceptos que no debían ser considerados como ingresos regulares. La Sala reafirma la interpretación del salario normal y excluye las percepciones de carácter accidental de la base imponible del impuesto sobre la renta.

Extracto de la motiva

Falso Supuesto De Derecho Sostuvo, la representante judicial del Fisco Nacional que conforme a lo establecido en los artículos 1, 16 y 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2007, 23 de su Reglamento de 2003 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, vigentes ratione temporis, se delimita la materia gravable y el ámbito de aplicación de la Ley, al prever los supuestos impositivos de los enriquecimientos anuales, netos y disponibles, obtenidos por los sujetos pasivos en dinero o especie. Asimismo, dispone que los ingresos brutos globales están constituidos por todo aumento de valor patrimonial, al comparar el inicial con el final, sin disminuirle ningún elemento de costo o gasto, incluyendo todas las rentas que provienen del trabajo, del capital y las mixtas. En refuerzo de sus alegatos, la abogada fiscal expresó que las cantidades recibidas por el contribuyente por concepto de salario correspondiente al ejercicio fiscal coincidente con el año civil 2010, por la cantidad de doscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco bolívares con veintinueve céntimos (Bs. 259.455,29), constituyen ingresos gravables, de acuerdo a los artículos 1, 16 y 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2007, 23 de su Reglamento de 2003 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, vigentes ratione temporis. Ello así, a fin de resolver la denuncia de falso supuesto de derecho por la errónea interpretación del artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2007, vigente en razón del tiempo, esta Máxima Instancia considera necesario señalar en primer lugar que, éste constituye un error de juzgamiento que se origina en la construcción de la premisa mayor del silogismo judicial, específicamente cuando el Juez que conoce del caso, no obstante apreciar correctamente los hechos y reconocer la existencia y validez de la norma jurídica apropiada a la relación controvertida, distorsiona el alcance del precepto general, dando como resultado situaciones jurídicas no previstas en la concepción inicial del dispositivo. Asimismo, si la norma escogida por el decisor no es efectivamente aplicable al supuesto de hecho controvertido, el error in iudicando que se configura, daría lugar a una falsa aplicación de una norma jurídica vigente, o a cualquier otra modalidad de falso supuesto de derecho. (Vid., fallos Nros. 01614 del 11 de noviembre de 2009, caso: Sucesión de Jesús Ovidio Avendaño Benítez; 00975 del 7 de octubre de 2010, caso: Servicios Halliburton de Venezuela, S.A. y 00807 del 27 de julio de 2016, caso: Esmeralda Di Cristofaro Pellegrino). Ahora bien, a fin de analizar lo controvertido en la apelación, debe señalarse que la citada modificación realizada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como garantía de los derechos constitucionales del trabajador asalariado en la decisión Nro.301 del 27 de febrero de 2007 y sus aclaratorias Nros. 390 y 980 de fechas 9 de marzo de 2007 y 17 de junio de 2008, las cuales alcanzan de igual manera a la norma estatuida en el artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2007, en virtud de encontrarse redactados ambos dispositivos normativos de forma idéntica, es extensible al ejercicio fiscalizado, es decir, el coincidente con el año civil 2010. A mayor abundamiento, se hace preciso hacer mención de la sentencia Nro. 673, de fecha 2 de agosto de 2016, de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, caso: Reinaldo Guilarte Lamuño, mediante la cual se ratifica la interpretación efectuada en la prenombrada sentencia Nro. 301 y sus aclaratorias, de la misma Sala.

Dispositiva

Se declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Andrés Alexis Guanipa Dorante, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2012/EXP Nº01159/11/117 dictada en fecha 31 de agosto de 2012, notificada el 08 de noviembre de 2012; se anula la sanción de 79,13 unidades tributarias por tributo omitido; se ordena a la Administración Tributaria efectuar el recálculo tomando en cuenta el 'salario normal'.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto sobre la RentaSalario NormalSENIATAndrés Alexis Guanipa Dorante

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