Sentencia N° 810 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de julio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00810, Exp. 2012-1669, 12/07/2017
Expediente2012-1669
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-07-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la demanda interpuesta por Gonzalo Prieto Oliveira contra el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, solicitando el pago del incremento del 25% en su pensión de jubilación correspondiente a los años 2010 y 2011. La Sala consideró que la cláusula de la convención colectiva que establece dicho aumento es aplicable solo a funcionarios activos, no a jubilados, y por lo tanto, desestimó la solicitud del demandante. Además, se instó al Ministerio a revisar la situación actual del demandante respecto al monto de su pensión de jubilación, en caso de que haya habido incrementos salariales en su cargo anterior.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala decidir la demanda interpuesta por el ciudadano Gonzalo Prieto Oliveira contra el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores y, a tal efecto, se observa: El demandante solicita el pago del incremento del veinticinco por ciento (25%) del monto de la pensión de jubilación que le fue otorgada el 23 de junio de 2010 por la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, el cual -a su decir- le corresponde a partir de 1º de enero de 2010, conforme a lo establecido en la Cláusula 72 de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita el 1º de julio de 2007, entre el aludido Ministerio y el Sindicato de Trabajadores del referido órgano Ministerial. Por su parte, la representación del órgano demandado sostiene que la pretensión de la parte actora es improcedente, toda vez que, del contenido de la cláusula 77 de la aludida Convención Colectiva se desprende que el pago del aumento salarial del veinticinco por ciento (25%) anual, corresponde a los años 2008 y 2009 y solo le era aplicable a los funcionarios activos y a las funcionarias activas, con exclusión del personal jubilado y pensionado. En este orden de ideas, resulta necesario traer a colación el artículo 80 de de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece lo siguiente: “Articulo 80. El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, esta obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizara atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de seguridad social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les garantizara el derecho a un trabajo acorde con aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello.” De la norma transcrita, se desprende la obligación del Estado de otorgar a las personas mayores una protección especial a los fines de garantizarles el derecho a una vida digna en razón del tiempo de servicio que han prestado, sea en la empresa privada o en cualesquiera de los organismos públicos, y que abarca no sólo la jubilación propiamente dicha sino a las ventajas y consecuencias materiales que de ella se deriven, cuyo goce debe ser garantizado y respetado por el Estado.

Dispositiva

1. IMPROCEDENTE la solicitud de inadmisibilidad de la demanda planteada por la sustituta de la Procuraduría General de la República en representación del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES. 2. SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano GONZALO PRIETO OLIVEIRA contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES. 3. INSTA al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores a revisar la situación actual del demandante respecto al monto de la pensión de jubilación y, de ser el caso, la misma se ajuste conforme a las modificaciones que ha sufrido desde el momento en que le fue otorgado el referido beneficio.

Palabras clave

jubilaciónconvención colectivaincremento salarialderechos laborales

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