La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la consulta de la sentencia Nro. 0012/2012, que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por Boc Gases de Venezuela, C.A. contra actos administrativos del INCES. La Sala revocó la declaratoria de prescripción de las obligaciones tributarias y determinó que ciertas partidas debían incluirse en la base imponible del aporte del 2% establecido por la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). Se ordenó al INCES emitir nuevas planillas de liquidación excluyendo algunas partidas.
Extracto de la motiva
En el caso objeto de estudio, el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió el expediente a esta Sala a los fines del pronunciamiento en consulta, respecto a la sentencia definitiva Nro. 0012/2012 de fecha 8 de febrero de 2012, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la representación judicial de la sociedad mercantil Boc Gases de Venezuela, C.A., contra el Acta de Reparo Nro. 0001-07-0009 de fecha 9 de marzo de 2007 y la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. 283-2008-06-14 del 5 de junio de 2008, dictadas por la Administración Parafiscal, en razón de que el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) no apeló la decisión que resultó parcialmente desfavorable a sus intereses.
Dispositiva
Por las razones precedentemente señaladas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia definitiva Nro. 0012/2012 de fecha 8 de febrero de 2012, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008. 2.- FIRMES por no haber sido apelados por la empresa contribuyente y no desfavorecer los intereses del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), los siguientes pronunciamientos del Tribunal de mérito: a) la desestimación del vicio de inmotivación de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. 283-2008-06-14 del 5 de julio de 2008; b) la procedencia del reparo formulado por la Administración Parafiscal a la cuenta “Beneficios Contractuales Fijos”. 3.- Conociendo en consulta, REVOCA de la sentencia de instancia lo concerniente a: (i) la declaratoria de prescripción de la obligación tributaria (aportes del 2% y el ½% previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) de 1970, aplicable en razón del tiempo) y de sus accesorios, correspondientes a los períodos fiscales comprendidos entre el primer trimestre de 2001 y el cuarto trimestre de 2002; (ii) la improcedencia de incluir en la base imponible de la indicada contribución del 2%, las partidas contables siguientes: “Vacaciones”, Compensación Variable”, “Incentivos sobre Ventas”, “Comisiones sobre Ventas” y “Comisiones sobre Cobranzas”, para los períodos fiscales que van desde el primer trimestre de 2003 hasta el cuarto trimestre de 2004; y CONFIRMA del aludido fallo el pronunciamiento referido a la improcedencia del reparo formulado a las cuentas denominadas “Bono Vacacional” y “Días Festivos Empleados”. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la representación judicial de la sociedad de comercio BOC GASES DE VENEZUELA, C.A., contra el Acta de Reparo Nro. 0001-07-0009 de fecha 9 de marzo de 2007 y la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. 283-2008-06-14 del 5 de julio de 2008, emitidas por el hoy INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), actos administrativos que se ANULAN parcialmente en los términos expuestos en esta decisión judicial. 5.- ORDENA al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) emitir nuevas Planillas de Liquidación, excluyendo las partidas denominadas “Bono Vacacional” y “Días Festivos Empleados” de la base imponible del tributo del 2%, establecido en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley sobre el (INCE) de 1970.
Palabras clave
recurso contencioso tributarioINCESBoc Gases de Venezuelacontribución del 2%prescripción