Sentencia N° 81 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de abril de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00081, Exp. 2020-0047, 29/04/2021
Expediente2020-0047
PonenteBARBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2021-04-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Inversiones 4972, C.A. contra la resolución del Fisco Nacional que impuso sanciones por irregularidades en la facturación. La sentencia anula las sanciones impuestas por la omisión de la condición de la operación en las facturas, considerando que dicha exigencia dejó de ser un requisito formal de obligatorio cumplimiento. Se confirma la sanción por incumplimiento en los libros de compras y ventas.

Extracto de la motiva

De lo precedente se evidencia que a partir del momento en que comenzó a surtir efectos legales la Providencia Administrativa Nro. 0591 del 28 de agosto de 2007, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.776 de fecha 25 de septiembre de 2007, la referida mención dejó de ser un requisito formal de obligatorio cumplimiento por parte de los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado que emitan facturas a través de máquinas fiscales, y luego con la entrada en vigor de la Providencia Nro. SNAT/2008/0257, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.997 de fecha 19 de agosto de 2008, vale decir, que a partir del mismo 19 de agosto de 2008, indicar en las facturas el requisito contenido en el artículo 2, literal “p” de la mencionada Resolución Nro. 320, atinente a la condición de la transacción comercial (crédito o contado), ya no es un requisito formal de obligatorio cumplimiento y, por ende, no sancionable en los términos dispuestos en los numerales 3 y 4 del artículo 101 del Código Orgánico Tributario de 2001, so pena de violentar el derecho de igualdad ante la Ley, consagrado en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Vid., sentencias Nros. 00535 del 27 de abril de 2011, 01015 del 11 de octubre de 2016, 00345 del 22 de junio de 2017, casos: Móvil Cauchos C.A., Refinadora de Maíz Venezolana, C.A. (REMAVENCA), y Conti Moda, S.R.L, respectivamente). Adicionalmente, advierte este Órgano Jurisdiccional que en la normativa actual sobre facturación no existe ninguna referencia que imponga la obligación de incluir en el contenido de las facturas y demás comprobantes fiscales, algún tipo de mención relativa a la condición de pago de la transacción comercial, o cualquier otra indicación análoga a la contemplada en el citado literal “p” del artículo 2 de la aludida Resolución Nro. 320 [Vid., sentencias de esta Sala Nros. 01169 del 21 de septiembre de 2011, caso: Meridiario, C.A., 01015 del 11 de octubre de 2016, caso: Refinadora de Maíz (Remavenca) y 00022 del 29 de enero de 2020, caso: Tecnisim, C.A.]. En tal sentido, esta Alzada reitera lo expuesto supra, visto que en el caso de autos, el incumplimiento constatado por la Administración Tributaria durante el procedimiento de verificación es el relativo a la omisión de la condición de la operación, requisito este contemplado en el artículo 2, literal “p” de la Resolución Nro. 320.

Dispositiva

1.- FIRME, por no haber sido controvertido en el Recurso Contencioso Tributario los ilícito referidos a: 1) no cumplir los libros de compra y ventas del Impuesto al Valor Agregado con las formalidades exigidas por las normativas tributarias, así como su sanción; y 2) haber incumplido el requisito contemplado en el artículo 2, literal “p” (condición de la operación) de la Resolución 320 del 28 de diciembre de 1999. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL. 3.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Inversiones 4972, C.A.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesFacturación

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