La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para homologar una transacción laboral entre Jean Carlos Cuello Páez y Servicios Eléctricos Compañía Anónima, debido a que corresponde a la Inspectoría del Trabajo. La decisión se basa en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que establece que la homologación de transacciones en materia de salud y seguridad laboral debe ser realizada por la administración pública.
Extracto de la motiva
La decisión del Inspector o Inspectora del Trabajo podrá ser recurrida ante el órgano jurisdiccional competente, el cual deberá verificar el cumplimiento de los requisitos del citado Reglamento -concurrentes e inmodificables- condición necesaria y fundamental para que la transacción suscrita pueda alcanzar el efecto de cosa decidida administrativa. (Vid., entre otras, Sentencias de esta Sala Números 545 y 948 del 27 de abril y 14 de julio de 2011, respectivamente). Por las razones indicadas, cualquier arreglo transaccional laboral en la materia que rige dicho Reglamento, corresponde -exclusiva y excluyentemente- al conocimiento de la Inspectoría del Trabajo, no al Poder Judicial. Es decir, que en virtud de esa normativa el Poder Judicial no tiene jurisdicción sino después que el asunto ha sido decidido por la Administración Pública.
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA FALTA DE JURISDICCIÓN de los Tribunales laborales para Homologar la transacción suscrita entre las partes en el presente asunto, por cuanto se trata de Oferta Real de pago que pretende la Homologación de Transacción, por Indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo (…) Se ordena la remisión inmediata a la Sala Político-Administrativa (…) SEGUNDO: No hay condenatoria en costas…
Palabras clave
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