El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Wilfredo Rafael Colina Cuauro, quien impugnó la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo del SENIAT. La Sala declaró con lugar el recurso, anulando la resolución impugnada y ordenando a la Administración Tributaria recalcular el impuesto sobre la renta tomando en cuenta únicamente el salario normal como base de cálculo, excluyendo conceptos no regulares ni permanentes. Se confirma la interpretación vinculante de la Sala Constitucional sobre el artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, que establece que solo los salarios devengados de forma regular y permanente deben ser considerados como enriquecimientos netos.
Extracto de la motiva
MOTIVACIÓN PUNTOS PREVIOS: (…)” “(…) 2.- Para decidir la presente controversia, este tribunal analizará -a los efectos de su aplicación o no-, criterios jurisprudenciales emitidos tanto por la Sala Político Administrativa y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia , teniendo algunos de ellos, carácter vinculante no sólo para el ejercicio objeto de reparo, año 2010 sino también para la momento de la interposición del recurso, considerando que los criterios jurisprudenciales vigentes generan en quien lo alega una expectativa legítima y que a criterio de quien decide, es una manifestación del principio de confianza legítima y aun en el caso de que fuesen modificados, ese cambio no puede aplicarse al caso bajo análisis por cuanto podría darse el caso de vaciar de contenido el recurso interpuesto, con lo cual se lesionaría el IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 8 de 33 derecho a la defensa, la confianza legítima y el debido proceso. Así se decide. Efectuado los anteriores puntos previos, para decidir este tribunal determina que los alegatos sobre los cuales debe pronunciarse, se analizaran en el siguiente orden: 1.- Incompetencia del funcionario que únicamente firmó la resolución culminatoria del sumario; 2.-Vicio del falso supuesto de hecho y de derecho; 3.- Vicios en el procedimiento que generaron una desviación de poder y violación del principio de legalidad; 4.- Violación del derecho a la igualdad; 5.-Nulidad de la multa e intereses moratorios; 6.-Solicitud de eximentes y subsidiariamente, de atenuantes; y 7.- Falso supuesto de derecho en cuanto al valor de la unidad tributaria aplicada: Violación del artículo 94 del Código Orgánico Tributario. En tal sentido, para decidir se hace las siguientes consideraciones: 1. Respecto al alegato de incompetencia del funcionario que únicamente firmó la resolución culminatoria del sumario (…)” (...) Aplicando al presente asunto, los criterios antes expuestos tenemos que la competencia es de
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso contencioso tributario incoado por el ciudadano WILFREDO RAFAEL COLINA CUAURO, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2012/EXP N° 01170/88/082 de fecha 3 de agosto de 2012, dictada por la División de Sumario Administrativo del SENIAT, anulando el acto administrativo impugnado y ordenando el recálculo del impuesto sobre la renta tomando en cuenta el salario normal.
Palabras clave
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