La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de Barinas, que declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Antonio Jesús Jiménez Fuenmayor contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala determinó que corresponde a la Inspectoría del Trabajo conocer de la solicitud, dado que se alegó la suspensión de la relación laboral.
La Sala fundamentó su decisión en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que otorga al trabajador despedido el derecho de acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y en el artículo 29 de la misma ley, que establece la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de solicitudes de calificación de despido. Se concluyó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para decidir sobre la solicitud presentada.
Finalmente, se confirmó la decisión consultada del Juzgado de Primera Instancia, reafirmando que la calificación del despido debe ser realizada por la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad laboral que podría tener el trabajador.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en virtud de la sentencia dictada en fecha 15 de marzo de 2007, mediante la cual declaró su falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano ANTONIO JESÚS JIMÉNEZ FUENMAYOR, al considerar que le correspondía a la Inspectoría del Trabajo respectiva el conocimiento del caso, por haberse alegado la suspensión de la relación laboral.
El artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra entre otras facultades, la que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley para que el Juez de Juicio lo califique, y en caso de constatar que se produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene su reenganche y pago de salarios caídos.
De la revisión de las actas procesales se observa que el apoderado judicial del accionante en su escrito de promoción de pruebas (folio 56), promovió la exhibición: “... Ciudadano Juez, la empresa lleva un control estricto del ingreso del personal que labora en la empresa, así como personas ajenas que allí accedan, registrando hora de ingreso y egreso o salida a las instalaciones, por lo que los días de ingreso de mí representado ANTONIO JESUS JIMENEZ FUENMAYOR, en esos meses están debidamente registradas, lo cual sucedió interrumpidamente hasta el momento en que le fue impedido el acceso a las instalaciones, no sólo por parte de la propia empresa, sino, debido a las amenazas e intentos de agresiones físicas de que fueron víctimas por parte de los grupos de personas que se encontraban a la puertas de acceso de la instalación de la empresa ...”.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por el ciudadano ANTONIO JESÚS JIMÉNEZ FUENMAYOR, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 15 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
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