La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Zully Gregoria Alvarez Díaz contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala determinó que el Poder Judicial no tenía jurisdicción para decidir sobre la solicitud, ya que el caso debía ser conocido por la Inspectoría del Trabajo, dado que la demandante estaba amparada por el Decreto de Inamovilidad laboral vigente en el momento de su despido. La decisión consultada fue confirmada, y se ordenó la remisión del expediente al tribunal remitente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido se observa que en la solicitud presentada por la ciudadana Zully Gregoria Alvarez Díaz, se pretende la calificación del despido, así como el reenganche y el correspondiente pago de los salarios caídos. Asimismo, observa la Sala que el tribunal consultante declaró su falta de jurisdicción para conocer de los autos con fundamento en que para el momento de producirse el despido de la accionante, se encontraba vigente el “...Decreto de Inamovilidad laboral de fecha 28 de Abril del 2002...”. Al respecto, resalta esta Sala que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, además de consagrar el procedimiento de calificación previa de despido cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores por ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, regula igualmente, la facultad que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el mismo juez, si considera que el despido no estuvo fundamentado en alguna de las causas justificadas, para que este modo el Juez de Juicio le califique el despido y se ordene el reenganche y el correspondiente pago de los salarios caídos. De igual forma, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en el ordinal 2º del artículo 29, la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de “... las solicitudes de calificación de despido o reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral”; sin embargo, si bien en principio corresponde a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, debe precisarse que en la Ley Orgánica del Trabajo se establecen situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado los trabajadores.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la ciudadana ZULLY GREGORIA ALVAREZ DÍAZ, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. En consecuencia, se confirma la decisión consultada de fecha 24 de abril de 2003, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Devuélvase el expediente al tribunal remitente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo del Estado Falcón. Cúmplase lo ordenado.
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