La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por el Banco Mercantil contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. La Corte consideró que el acto administrativo impugnado fue debidamente fundamentado y que no se configuraron los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar solicitada por el banco, al no evidenciarse la existencia de un buen derecho que asista al recurrente.
Extracto de la motiva
La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, al analizar la solicitud de suspensión de efectos, consideró que el acto administrativo impugnado fue debidamente fundamentado y que la parte recurrente no presentó elementos probatorios suficientes que evidenciaran el buen derecho que asiste a su pretensión. En este sentido, se concluyó que la Administración sí valoró las pruebas presentadas y que la sanción impuesta se encontraba tipificada en la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, por lo que no se configuró el fumus boni iuris requerido para la procedencia de la medida cautelar solicitada.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad de comercio MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia Nº 2010-000573 dictada el 26 de julio de 2010 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.
Palabras clave
NulidadContencioso-AdministrativoBanco MercantilSuspensión de efectos