Sentencia N° 806 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de julio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00806, Exp. 2000-0406, 13/07/2004
Expediente2000-0406
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-07-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda interpuesta por el Movimiento Pro-Desarrollo de la Comunidad contra C.A. Metro de Caracas por incumplimiento de contrato. Se establece que el contrato celebrado el 29 de agosto de 1991 es nulo debido a la inexistencia de la Universidad Popular Alejandro Oropeza Castillo, que era la base del acuerdo. Además, se concluye que el consentimiento fue viciado por dolo, ya que el demandante actuó con conocimiento de la inexistencia de la universidad y sin la debida autorización para ocupar los terrenos.

Extracto de la motiva

La parte actora alega que su representada y C.A. Metro de Caracas, suscribieron un contrato cuyo objeto era permitir al Metro la construcción de la línea III del Metro de Caracas, tramo Plaza Venezuela-La Rinconada, autorizando para ello a la C.A. Metro de Caracas a demoler las instalaciones alegadas como construidas por el Movimiento Pro-Desarrollo de la Comunidad. Que como consecuencia de lo anterior, la C.A. Metro de Caracas se comprometió en dicho contrato a trasladar las instalaciones del Movimiento Pro-Desarrollo de la Comunidad a un trailer que acondicionará dicha sociedad, para el funcionamiento provisional del Movimiento Pro-Desarrollo de la Comunidad; comprometiéndose a una reubicación provisional de las instalaciones de la parte actora en este juicio, mediante la construcción de un galpón de dos niveles en los terrenos que ocupa el estacionamiento cercado de las instalaciones del Movimiento Pro-Desarrollo de la Comunidad. Que efectivamente fueron construidas esas instalaciones y en ellas han sido atendidos muchísimos alumnos de la Universidad Popular “Alejandro Oropeza Castillo”. Que culminadas las obras de la línea III del Metro de Caracas, la parte demandada en el presente juicio quedaba comprometida a construir una nueva sede para el Movimiento Pro-Desarrollo de la Comunidad, en su ubicación actual con características y especificaciones similares. Que la C. A. Metro de Caracas, “ha incumplido con la obligación contractual establecida por la cláusula quinta del contrato, según la cual ha debido construir la nueva sede para el Movimiento Pro-Desarrollo de la Comunidad, concluidas como fueron las obras del Metro en el sector de la Zona Rental de la Plaza Venezuela, en concordancia con la cláusula duodécima, razón por la cual demandan a dicha empresa a fin de que cumpla con lo estipulado en el contrato.

Dispositiva

En vista de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por el MOVIMIENTO PRO-DESARROLLO DE LA COMUNIDAD contra la C.A. METRO DE CARACAS, en fecha 4 de mayo de 2000 por cumplimiento de contrato. Conforme a las motivaciones expuestas, se declara la NULIDAD, del contrato suscrito entre la C.A. Metro de Caracas y el Movimiento Pro-Desarrollo de la Comunidad, en fecha 29 de agosto de 1991, el cual fue autenticado por ante la Notaría Pública Primero del Municipio Sucre del Estado Miranda, quedando anotada bajo el N° 2, Tomo 140, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. En consecuencia, quedan SIN EFECTOS cada una de las obligaciones señaladas en el referido contrato, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.142 y 1.157 del Código Civil. Se condena en costas a la parte demandante, Movimiento Pro-Desarrollo de la Comunidad, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, disposición que resulta aplicable por remisión expresa que se hace en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

cumplimiento de contratonulidaddoloexpropiaciónuniversidadbienhechuríasobligacionesjusticia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca