Sentencia N° 805 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de julio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00805, Exp. 2017-0491, 12/07/2017
Expediente2017-0491
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-07-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido presentada por Johanna Beatriz Serrano Moreno contra el Banco Bicentenario. La Sala determinó que la solicitud debía ser conocida por la Inspectoría del Trabajo, dado que la trabajadora estaba presuntamente amparada por el Decreto Presidencial Nro. 2.158 que establece la inamovilidad laboral.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa conocer las consultas de jurisdicción, para lo cual se observa: Mediante sentencia de fecha 24 de abril de 2017 (folios 20 al 24 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer el caso de autos por considerar que corresponde a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva, conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Johanna Beatriz Serrano Moreno, por encontrarse para el momento del despido presuntamente amparada por la inamovilidad laboral prevista en el Decreto Presidencial Nro. 2.158 del 28 de diciembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.207, Extraordinario, de la misma fecha, mediante el cual se dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inamovilidad Laboral.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana JOHANNA BEATRIZ SERRANO MORENO, antes identificada, contra la sociedad mercantil BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta dictada en fecha 24 de abril de 2017 por el Tribunal Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióncalificación de despidoinamovilidad laboral

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