Sentencia N° 805 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de mayo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00805, Exp. 2000-0847, 03/06/2003
Expediente2000-0847
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-05-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la acción de amparo cautelar interpuesta por Freddy Humberta Bogadí Flores. La Corte consideró que no existía presunción grave de violación de derechos constitucionales, ya que la actora tuvo conocimiento de los hechos que se le imputaban y ejerció su derecho a la defensa en sede administrativa. Además, se determinó que la suspensión del ejercicio de la abogacía de la actora se realizó conforme a la ley y no se evidenció una violación del derecho al trabajo.

Extracto de la motiva

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró improcedente la acción de amparo cautelar interpuesta de manera conjunta con recurso contencioso administrativo de nulidad, fundamentando su decisión en los siguientes términos: ‘(...) pasa la Corte a pronunciarse sobre la pretensión de amparo cautelar solicitada formulada conjuntamente con el recurso principal, en los términos que siguen: Ha sido criterio reiterado por nuestra jurisprudencia, que la solicitud de amparo ejercida conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de anulación es temporal, provisoria y sometida al pronunciamiento final que se emita sobre el recurso que constituye la pretensión principal. Asimismo debe señalarse ‐como lo ha hecho esta Corte en reiteradas oportunidades‐ que no corresponde al juez contencioso administrativo al conocer de amparo cautelar, examinar la infracción de los derechos denunciados por el accionante como vulnerados, sino determinar si existe un medio de prueba que constituya presunción grave de violación o amenaza de violación alegada, a objeto de pronunciarse sobre la procedencia del amparo mientras dure el juicio. (...) A la luz de los criterios anteriores, esta Corte pasa a determinar si en el caso de marras existe presunción grave de violación o amenaza de violación de los derechos cuya lesión denuncia la parte actora, a objeto de lo cual se observa que los apoderados judiciales de la ciudadana Freddy Humberta Bogadí Flores, denunciaron que el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Sucre mediante el acto administrativo de fecha 11 de enero de 1.999 que suspendió a la accionante del ejercicio de la profesión de abogado durante un (1) año y que el Tribunal Disciplinario de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela mediante el acto administrativo de fecha 30 de noviembre de 1.999 lesionaron su derecho a la defensa.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 11 de mayo de 2000, que declaró improcedente la acción cautelar de amparo constitucional interpuesta por los abogados Pedro Longares Monrroy y Alejandro Rodríguez Ferrara, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana FREDDY HUMBERTA BOGADÍ FLORES, contra el acto administrativo emanado del TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO SUCRE, de fecha 11 de enero de 1999; y, contra el acto administrativo emanado del TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE VENEZUELA, del 30 de noviembre de 1999.

Palabras clave

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