Sentencia N° 804 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de julio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00804, Exp. 2015-0600, 02/07/2015
Expediente2015-0600
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2015-07-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda por cumplimiento de cláusula de contratación colectiva interpuesta por Roger José Valera Martínez contra el Ministerio del Poder Popular para la Salud. La decisión se basa en la sentencia del Tribunal Tercero de Primera Instancia que declaró la falta de jurisdicción, indicando que el caso debía ser conocido por la Inspectoría del Trabajo correspondiente. La Sala argumentó que, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores deben acudir a la vía administrativa para hacer valer sus derechos en relación a las cláusulas de contratación colectiva. Se destacó que el derecho reclamado está vinculado a las condiciones y medio ambiente de trabajo, lo que implica la intervención de la Inspectoría del Trabajo y, en su caso, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). Finalmente, se confirmó la sentencia consultada, declarando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la demanda interpuesta, y se ordenó notificar al INPSASEL sobre el asunto.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. Establecido lo anterior, observa la Sala que por sentencia dictada, en fecha 23 de abril de 2015 (folios 50 al 56 del expediente), el Tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva, para conocer el cumplimiento de las cláusulas de contrataciones colectivas de Trabajo, por cuanto: “(…) la demandante de autos, debe acudir al órgano administrativo para que apertura el procedimiento contenido en la referida norma, a los fines de hacer valer sus derechos; no obstante el mismo procedimiento prevé que se debe recurrir a la vía judicial solo cuando el inspector resuelva sobre la cuestión de hecho (…)” (sic). Asimismo se evidencia de las actas procesales que conforman el expediente que corren insertas a los folios 12 al 15 copias simples de la contratación colectiva de trabajo, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Salud. Visto todo lo anterior se deduce, conforme a lo determinado por el Órgano Jurisdiccional consultante, que la pretensión que hoy se debate no puede ser objeto de conocimiento del Poder Judicial, por cuanto la materia que se discute necesariamente debe iniciarse a través de la vía administrativa, es decir, llevarse a cabo mediante la Inspectoría del Trabajo respectiva.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: El PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN, para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de cláusula de contratación colectiva, interpuesta por el ciudadano ROGER JOSÉ VALERA MARTÍNEZ, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada dictada el 23 de abril de 2015, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

Palabras clave

jurisdiccióncontratación colectivaInspectoría del Trabajo

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