Sentencia N° 804 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de junio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00804, Exp. 2009-0015, 04/06/2009
Expediente2009-0015
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-06-03
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Expresos Occidente, C.A. contra la sentencia N° 089/2008, quedando firmes los pronunciamientos sobre la procedencia de los reparos en contribuciones establecidas en la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). Además, se confirma la nulidad por inconstitucionalidad de los reparos en materia de intereses compensatorios y actualización monetaria.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en que fue dictado el fallo recurrido, observa esta Sala que la controversia planteada en el caso de autos se contrae a decidir respecto de la apelación ejercida por la sociedad mercantil Expresos Occidente, C.A, contra la sentencia N° 089/2008, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de septiembre de 2008, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido en forma subsidiaria al recurso jerárquico por la señalada empresa. No obstante lo anterior, pudo advertir este Supremo Tribunal que en el presente caso, la parte apelante, esta es, la sociedad mercantil Expresos Occidente, C.A., no presentó dentro del lapso de quince (15) días de despacho fijado en el auto del 13 de enero de 2009, el escrito de fundamentación de su apelación; por esta razón, la Secretaría de la Sala, mediante auto del 25 de febrero de 2009, efectuó el cómputo de los días de despacho transcurridos, dejando constancia de la falta de consignación del referido escrito. Derivado de lo anterior, juzga la Sala que respecto de dicha apelante procede la consecuencia establecida en el aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, cuyo tenor es el siguiente: “Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte...”. (Destacado de la Sala). El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa conforme a los autos, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- DESISTIDA la apelación ejercida por la sociedad mercantil EXPRESOS OCCIDENTE, C.A., contra la sentencia N° 089/2008 dictada en fecha 25 de septiembre de 2008, por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quedando FIRMES por consiguiente, los pronunciamientos atinentes a la procedencia de los reparos en conceptos de las contribuciones establecidas en los numerales 1 y 2 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), los intereses moratorios y las sanciones impuestas por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) a la referida contribuyente. 2.- PROCEDE LA CONSULTA de la referida decisión y, en consecuencia, se CONFIRMA de ésta la declaratoria de nulidad por inconstitucionalidad de los reparos formulados por el señalado instituto en materia de intereses compensatorios y actualización monetaria. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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