Sentencia N° 804 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de mayo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00804, Exp. 2007-0334, 30/05/2007
Expediente2007-0334
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-05-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Trujillo, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de cobro de bono de productividad. La Sala determinó que los tribunales del trabajo tienen jurisdicción para conocer de la causa, dado que se trata de una reclamación de carácter pecuniario y laboral.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado el 9 de marzo de 2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Al efecto, observa: En reiterada, constante y pacífica jurisprudencia ha sostenido la Sala que existe falta de jurisdicción cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial venezolano, bien por corresponder su conocimiento a los órganos de la Administración Pública, o a un juez extranjero o al arbitraje. En el presente caso, ha sido planteada la falta de jurisdicción de los tribunales venezolanos respecto de la Administración Pública, al considerar el tribunal consultante que “los trabajadores demandantes están amparados de la inamovilidad laboral”, en virtud de haberse presentado ante la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Valera del Estado Trujillo, “un pliego de peticiones con carácter conflictivo por la presunta violación de ocho (8) cláusulas de la Convención Colectiva vigente entre las cuales se encuentra la cláusula 60, literal ‘e’ ”. Expuesto lo anterior, se observa que la apoderada judicial de los actores demandó a la Compañía Anónima Hidrológica de la Cordillera Andina (HIDROANDES), y solidariamente a la Compañía Anónima Hidrológica Venezolana (HIDROVEN), para que les pague la cantidad de ciento veintidós millones doscientos setenta y ocho mil quinientos dos bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 122.278.502,95), “por BONO PRODUCTIVIDAD O BONO ALTO COSTO DE LA VIDA (60 DÍAS) + SUS INCIDENCIAS SALARIALES”.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de “BONO PRODUCTIVIDAD O BONO ALTO COSTO DE LA VIDA (60 DÍAS) MÁS SUS INCIDENCIAS SALARIALES”, incoada por los ciudadanos MELVIN ANTONIO JIMÉNEZ RIVERA, DIMAS SULBARÁN RAMÍREZ, ALFREDO AUGUSTO ANSELMI DELGADO, GILFREDO MORENO BRICEÑO, HÉCTOR ENRIQUE MEDINA ROMERO, MARITZA DEL CARMEN DÁVILA MENDOZA y EDISON LUIS RAMÍREZ, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA HIDROLÓGICA DE LA CORDILLERA ANDINA (HIDROANDES) y solidariamente contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA HIDROLÓGICA VENEZOLANA (HIDROVEN). En consecuencia, se revoca la sentencia dictada en fecha 9 de marzo de 2007 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública.

Palabras clave

jurisdiccióntrabajobonoproductividadadministración públicaconvención colectivainamovilidad laboralreclamación

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