Sentencia N° 803 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de julio de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00803, Exp. 2012-0876, 04/07/2012
Expediente2012-0876
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-07-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Héctor José Acosta Villegas contra el Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería. La decisión se basa en la declaración de inamovilidad laboral establecida por un decreto presidencial, que requiere la calificación previa del despido por parte de la Inspectoría del Trabajo.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. Se observa que el objeto de la presente decisión consiste en determinar si el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Héctor José ACOSTA VILLEGAS contra el Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería, vista la sentencia de fecha 16 de mayo de 2012 dictada por el tribunal remitente, que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo, por encontrarse el trabajador presuntamente amparado por el decreto de inamovilidad laboral emitido por el Ejecutivo Nacional. Al respecto advierte este Alto Tribunal que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagraba el procedimiento de calificación de despido ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, cuando el patrono pretendiera despedir a uno o más trabajadores (actualmente previsto en el artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras). Asimismo dicho derogado artículo establecía la facultad que tiene el trabajador o la trabajadora despedido(a) de acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, si consideraba que el despido no estaba fundamentado en algunas de las causas justificadas previstas en la Ley, a fin de que el Juez de Juicio calificase el despido como justificado o no, y en caso de constatar que se hubiese producido sin causa legal que lo hiciese procedente, ordenare su reenganche y pago de salarios caídos.

Dispositiva

Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por el ciudadano Héctor José ACOSTA VILLEGAS, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PETRÓLEO Y MINERÍA. En consecuencia, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 16 de mayo de 2012 por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidad laboralcalificación de despido

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