El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente a favor de Aly José Chirinos Rivero, anulando el reparo por tributo omitido y sus accesorios, así como confirmando la multa impuesta por incumplimiento de requerimiento. La decisión se fundamenta en la interpretación del artículo 31 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, que excluye de la base imponible los ingresos de carácter accidental, y en la aplicación del desgravamen único, que protege la capacidad contributiva del contribuyente. Se ordena a la Gerencia de Tributos Internos que determine si el contribuyente declaró correctamente su salario normal.
Extracto de la motiva
Con relación al desgravamen único, no puede obviarse que los funcionarios fiscales están encargados de aplicar la norma y no pueden decidir desconocerle a un contribuyente un derecho que le otorga la propia Ley de Impuesto sobre la Renta respecto al uso de ese tipo de desgravamen, toda vez que conforme a la referida Ley vigente ratione temporis, en su artículo 60 le reconoció a las personas naturales tal derecho y mediante el cual se resguarda la estructura del impuesto sobre la renta, y con ello gravar sobre enriquecimientos netos conforme lo establecido en la citada Ley especial, tal como así lo decidió la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 00865 publicada en fecha 09 de agosto de 2016. Por lo tanto, considerando el referido criterio, tenemos que tanto en el acta de reparo como en el acto recurrido, se obvió aplicar lo establecido en el artículo 60 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, vigente ratione temporis, constatándose que el contribuyente no aceptó el reparo en los términos expuestos por el fiscal actuante, al hacer uso del desgravamen único en la declaración sustitutiva presentada y el hecho de no haberse efectuado la determinación del tributo aplicando el desgravamen único, se afectó al principio de legalidad tanto en el acta de reparo como en el acto recurrido, al no aplicar lo que ordenaba la ley especial impositiva vigente porque se calculó el tributo sobre una base imponible no ajustada a derecho, puesto que como es bien sabido, el beneficio del desgravamen permite proteger la capacidad contributiva de la persona natural. Así se declara. Es evidente que en el acto recurrido se dejaron de aplicar sentencias vinculantes de la Sala Constitucional sobre lo que constituye el salario normal, adicionándose que se violó la estructura legal del Impuesto sobre la Renta al no incluirse el monto del desgravamen único, por lo que con base en todo lo antes expuesto, se constata que se configuró el vicio de falso supuesto alegado, tanto respecto a la exclusión del desgravamen único como con relación al monto de los ingresos, por lo que se declara la nulidad del reparo efectuado respecto al monto tributo omitido por Bs. 46.615,59 y de sus accesorios, los intereses calculados con relación a ese tributo omitido por Bs. 16.607,59 y la multa por 495,12 unidades tributarias de conformidad con el artículo 111 del Código Orgánico Tributario de 2001. Así se decide.
Dispositiva
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por el ciudadano ALY JOSÉ CHIRINOS RIVERO, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2014/EXP N° 1976/78/222 de fecha 18 de noviembre de 2014, notificada el 12 de diciembre de 2014, y se anulan el reparo por tributo omitido por Bs. 46.615,59 y sus accesorios, los intereses calculados en Bs. 16.607,59 y multa por 490,12 unidades tributarias.
Palabras clave
impuesto sobre la rentadesgravamen únicocapacidad contributivarecurso contencioso tributario