La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso especial de juridicidad interpuesto por la sociedad mercantil Clover Internacional, C.A. contra una sentencia del Tribunal Superior Segundo del Trabajo que declaró sin lugar la apelación interpuesta. La Sala determinó que la competencia para conocer de las acciones contra actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo corresponde a la jurisdicción laboral, declinando así el conocimiento del recurso a la Sala de Casación Social. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho al juez natural y la tutela judicial efectiva, en concordancia con criterios establecidos en sentencias anteriores de la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso especial de juridicidad interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Clover Internacional, C.A., contra la sentencia dictada el 5 de diciembre de 2012 por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que declaró sin lugar la apelación interpuesta y confirmó la sentencia de fecha 25 de septiembre de ese mismo año, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la mencionada Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró la perención de la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido. Sin embargo, antes de emitir cualquier pronunciamiento se observa que mediante sentencia Nº 1149 del 17 de noviembre de 2010, dictada por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal con ocasión de la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil Hotel Tamanaco, C.A., contra los artículos 23 (numeral 18), 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acordó la suspensión e inaplicación de las normas que desarrollan el recurso especial de juridicidad. En orden al criterio sentado en la sentencia parcialmente transcrita, correspondería a esta Sala, como lo ha hecho en anteriores decisiones, diferir el pronunciamiento respecto a la admisibilidad del recurso especial de juridicidad ejercido en el caso de autos, hasta tanto la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal dicte la decisión de mérito que resuelva el fondo de la demanda de nulidad interpuesta contra los artículos 23 (numeral 18) y del 95 al 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o cese la medida de suspensión de efectos decretada por la prenombrada Sala en esa causa. Sin embargo, visto que en el caso concreto se ha incoado un recurso contra la sentencia dictada por un Juzgado Superior del Trabajo, en una causa donde lo discutido es la inamovilidad de un trabajador, se impone revisar lo dispuesto en el artículo 25, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual excluye expresamente de la jurisdicción contencioso administrativa el conocimiento de los recursos ejercidos contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del Trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de las relaciones laborales reguladas por la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
DECLINA en la SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA la competencia para conocer el recurso interpuesto por la sociedad mercantil CLOVER INTERNACIONAL, C.A., contra la sentencia dictada el 5 de diciembre de 2012 por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.