La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la nulidad absoluta de la Resolución de Imposición de Sanción y de las Planillas de Liquidación emitidas por el SENIAT, que sancionaban a la Universidad de Carabobo por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado. Se argumenta que la responsabilidad recae en el funcionario de mayor jerarquía, en este caso, el Rector de la Universidad, y no en la institución como tal. La Sala establece que las sanciones impuestas no se ajustan a derecho, dado que la Universidad no puede ser compelida al pago de las multas pretendidas por la Administración Tributaria.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Máxima Instancia decidir la apelación ejercida por la representación judicial del Fisco Nacional; sin embargo, al analizarse el mérito del asunto, se constató que las Resoluciones de Imposición de Sanción objeto de análisis establecieron como deudor a la propia Institución Universitaria (Universidad de Carabobo), situación que debe ser considerada previamente, al tratarse de una circunstancia que afecta al sujeto pasivo responsable de las obligaciones tributarias exigidas en el presente caso; examen que efectuará esta Sala como cúspide de la Jurisdicción Contencioso-Tributaria, al ser garante de la continuidad y unificación de los criterios en la materia debatida. (Vid. Sentencia Nro. 01661 del 18 de noviembre de 2009, caso: Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico). A tal efecto, debe esta Alzada examinar las normas contenidas en los artículos 27 y 28 del Código Orgánico Tributario de 2001, cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 27. Son responsables directos, en calidad de agentes de retención o de percepción, las persona designadas por la ley o por la Administración previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente. Los agentes de retención o de percepción que lo sean por razón de sus actividades privadas, no tendrán el carácter de funcionarios públicos. Efectuada la retención o percepción, el agente es el único responsable ante el Fisco por el importe retenido o percibido. De no realizar la retención o percepción, responderá solidariamente con el contribuyente. El agente es responsable ante el contribuyente por las retenciones efectuadas sin normas legales o reglamentarias que las autoricen. Si el agente enteró a la Administración lo retenido, el contribuyente podrá solicitar de la Administración Tributaria el reintegro o la compensación correspondiente. PARÁGRAFO PRIMERO: Se considerarán como no efectuados los egresos y gastos objeto de retención, cuando el pagador de los mismos no haya retenido y enterado el impuesto correspondiente conforme a los plazos que establezca la ley o su reglamento, salvo que demuestre haber efectuado efectivamente dicho egreso o gasto. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las entidades de carácter público que revistan forma pública o privada, serán responsables de los tributos dejados de retener, percibir o enterar, sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa que recaiga sobre la persona natural encargada de efectuar la retención, percepción o enteramiento respectivo.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. LA NULIDAD ABSOLUTA de la Resolución de Imposición de Sanción distinguida con letras y números GRTI-RCE-DFD-2006-05-FCO-322 de fecha 14 de marzo de 2006 y de las Planillas de Liquidación Nros. 390043902, 390045964, 390049415, 390049473, 390052141, 390052156, 390052404, 390052438, 390051643, 390057925, 390085039, 390091683, 390096740, 490115212, 490004402, 490011256, 490022675, 490026674, 490041607, 490045614, 490053800, 490061857, 490072677, 490074534, 4900109551 del 15 de febrero de 2007; emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SENIAT, mediante los cuales se aplicó a cargo de la Universidad de Carabobo sanciones de multa e intereses moratorios por el monto total de Siete Mil Ochocientos Treinta y Cuatro Millones Doscientos Ochenta y Cinco Mil Seiscientos Setenta y Ocho Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 7.834.285.678,80), equivalente a la cantidad expresada en moneda actual de Siete Millones Ochocientos Treinta y Cuatro Mil Doscientos Ochenta y Cinco Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 7.834.285,68) por incumplimiento de los deberes formales como agente de retención en materia de impuesto al valor agregado, al haber enterado fuera del plazo legal y reglamentario el referido tributo, para los períodos impositivos de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, octubre, noviembre y diciembre de 2003; enero hasta junio y agosto de 2004. En consecuencia se REVOCA la sentencia definitiva Nro. 0551 del 17 de octubre de 2008, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. 2.- Se ORDENA al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) que inicie el procedimiento administrativo para exigir las obligaciones tributarias derivadas del incumplimiento de los deberes formales, teniendo como sujeto pasivo al Rector de la Universidad de Carabobo para los períodos impositivos investigados, ó a quien, bajo la debida habilitación jurídica, haya delegado dicha función, conforme a la normativa legal analizada en este fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
NulidadSanciónUniversidad de CaraboboImpuesto al Valor AgregadoSENIAT