La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda interpuesta por Héctor José Borges Figueredo contra Petróleos de Venezuela S.A. por indemnización de daños y perjuicios materiales y morales, así como por lucro cesante. La decisión se fundamentó en la falta de cualidad de la parte demandada, ya que se estableció que la acción fue planteada contra Petróleos de Venezuela S.A. a pesar de que los hechos generadores del daño fueron causados por Corpoven S.A., entidad distinta con personalidad jurídica propia. La Sala concluyó que la parte actora no demostró la relación laboral con la demandada, lo que llevó a la improcedencia de la demanda.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior, se observa que ha sido criterio pacífico y reiterado de esta Sala considerar que la cualidad o legitimatio ad causam es condición especial para el ejercicio del derecho de acción. Siguiendo las enseñanzas del autor Luis Loreto, se puede afirmar que tendrá cualidad activa para mantener un juicio, “toda persona que se afirme titular de un interés jurídico propio” y tendrá cualidad pasiva, “toda persona contra quien se afirme la existencia de ese interés”. Así, la cualidad no es otra cosa que la “relación de identidad lógica entre la persona del actor, concretamente considerada, y la persona abstracta a quien la ley concede la acción o la persona contra quien se concede y contra quien se ejercita en tal manera...”. (Loreto, Luis, Ensayos Jurídicos, “Contribución al Estudio de la Excepción de Inadmisibilidad por Falta de Cualidad”). De modo que, al amparo de las anteriores premisas y tomando en cuenta que el propio apoderado judicial del demandante afirmó: “(...) nunca demandé a ninguna de las dos firmas jurídicas e independientes a saber, ni a PDVSA PETRÓLEO S.A ni a PETRÓLEO DE VENEZUELA S.A. (PDVSA) ya que en este sentido de la autonomía de las firmas jurídicas alegadas, demandé a PDVSA Petróleo y Gas S.A. (antigua CORPOVEN)”, a pesar de que en el libelo de demanda expresamente señaló: “Esta demanda tiene por finalidad reclamarle a PETRÓLEOS DE VENEZUELA (PDVSA)”, debe concluirse en la procedencia de la falta de cualidad alegada por esta última. Así se decide.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por HÉCTOR JOSÉ BORGES FIGUEREDO, contra PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A por indemnización de daños y perjuicios materiales y morales así como por “lucro cesante”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
cualidadlegitimatio ad causamindemnizacióndañosderecho de acciónresponsabilidad