Sentencia N° 801 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00801, Exp. 2003-0848, 29/03/2006
Expediente2003-0848
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-03-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda interpuesta por Tania Josefina Bruce Escalona contra la Compañía Anónima Electricidad de Oriente por concepto de indemnización por daño moral. La demandante alegó que su despido fue injustificado y que se le imputaron responsabilidades por el extravío de un equipo de computación. Sin embargo, la Sala concluyó que no se demostró el daño moral alegado ni la existencia de expresiones injuriosas por parte de la demandada.

Extracto de la motiva

La Sala aprecia que la empresa demandada consideró adecuado llamarle la atención a una funcionaria bajo su mando a través de una amonestación, por una falta o error cometido, que no era otro que el de velar por el cuidado de un equipo a su cargo y por cuanto supuestamente, se le habían dado instrucciones de entregar el equipo extraviado a otra Unidad de la empresa, lo cual no cumplió y coincidencialmente en esa oportunidad ocurrió la pérdida del mismo. De igual modo observa que, en las expresiones vertidas en dicha comunicación, no se encuentran términos inadecuados e injustificados. Asimismo se aprecia que en memorándum fechado el 13/12/99, el Comisionado de Seguridad envía al Gerente Ejecutivo de Seguridad y Prevención, un Informe contentivo del resultado de la investigación realizada con ocasión de la situación planteada, cuyo principal objeto fue determinar la responsabilidad por dicha pérdida y se concluye en lo siguiente: “Por lo que hace presumir que está prevaleciendo falta de interés y preocupación, de quien en una forma directa tiene el deber de preservar los citados bienes como jefe de la mencionada oficina, la cual está desconociendo la responsabilidad que genera esta situación”. Y señaló que “Es propicia la oportunidad para recordarle que la obligación adquirida en la ocupación del cargo, abarca la responsabilidad de los bienes que reposan bajo su resguardo, por cuanto su compromiso está en velar por los bienes bajo su responsabilidad”. En consecuencia, presentó como recomendación “…reestructurar la Coordinación de informática, en vista de que se ha observado una manifiesta apatía en el proceder de sus cargos que va en detrimento de los intereses de la empresa a objeto de que se ejerza una pronta y oportuna funcionalidad de las actividades encomendadas”. Finalmente, en vista de todo lo antes expuesto, consideró que no había habido ningún atropello y por tanto procedía la sanción impuesta a la accionante.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda incoada por el abogado Jairo Enrique Gutiérrez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana TANIA JOSEFINA BRUCE ESCALONA contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DE ORIENTE (ELEORIENTE), por concepto de indemnización por daño moral. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

indemnizacióndaño moraldespidoresponsabilidadamonestacióntrabajojustificación

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