Sentencia N° 801 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de julio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00801, Exp. 2004-0570, 08/07/2004
Expediente2004-0570
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-07-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, que se declaró incompetente para conocer de una acción mero declarativa interpuesta contra Inversiones Universitarias Falconianas, C.A. y la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda. La Sala determinó que corresponde al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón conocer del caso, dado que se trata de una relación laboral regida por la Ley Orgánica del Trabajo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el caso de autos se ha planteado un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental y el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, los cuales se declararon incompetentes para conocer de la acción mero declarativa interpuesta por los abogados Edgar Colina Arcaya y Armando Martínez Gutiérrez, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos anteriormente mencionados, contra la sociedad mercantil Inversiones Universitarias Falconianas, C.A., y la Universidad Experimental Francisco de Miranda. Siendo ello así, esta Sala, observando que no existe un tribunal superior común a los mencionados juzgados, y visto que uno de ellos pertenece a la jurisdicción contencioso administrativa, actuando como cúspide de la mencionada jurisdicción conforme con lo establecido en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con la normativa anteriormente transcrita, declara que la regulación de competencia efectivamente corresponde a esta Sala Político-Administrativa. Así se decide.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer acerca del conflicto negativo de competencia suscitado. 2.-Que corresponde al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, la COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente y copia de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciaacción mero declarativajurisdicción contencioso administrativaderechos laboralesLey Orgánica del Trabajouniversidadsociedad mercantiltrabajadores

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