Sentencia N° 800 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de junio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00800, Exp. 2012-0624, 04/06/2014
Expediente2012-0624
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-06-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por SANITAS VENEZUELA, S.A. contra el acto administrativo del INDECU que impuso una sanción de multa. La Corte determinó que la cláusula del contrato de asistencia médica que excluía la responsabilidad de la empresa por enfermedades preexistentes era abusiva y, por lo tanto, nula. Se concluyó que la empresa no cumplió con su obligación de prestar servicios de salud de manera continua y eficiente, lo que generó la responsabilidad administrativa correspondiente.

Extracto de la motiva

La parte actora denunció en el escrito contentivo del presente recurso de nulidad, que le fue violentado el derecho a la defensa ‘por cuanto el INDECU no valoró los argumentos y pruebas promovidas por SANITAS. La Resolución Recurrida no consideró el valor probatorio que se desprendía de los documentos contentivos de la solicitud de afiliación del servicio de asistencia médica; del contrato de asistencia médica no del cuestionario de estado de salud y adujo que SANITAS debía consignar en el expediente administrativo los originales de esos documentos y no las copias simples’. (Mayúsculas y negrillas del escrito). (…)

Dispositiva

Por tal motivo, esta Corte estima que existió perfectamente una relación entre la empresa prestadora de servicio SANITAS DE VENEZUELA, S.A y la denunciante y su grupo familiar, donde se perfeccionó la validación de todos los aspectos que ciñó el marco principista dogmático entre ambos en esa relación, obligándose por lo tanto la empresa recurrente, de continuar de manera regular y periódica –a medida que se verifique un siniestro– de seguir prestado el servicio, caso contrario, como ocurrió en la causa bajo estudio, que de manera arbitraria y amparado en una injustificada cláusula de exclusión, la actividad de la sociedad mercantil aseguradora actuó no sólo de manera irresponsable, sino ilícita, por no respetar los más mínimos preceptos de solidaridad constitucionalmente establecidos, y de deber de cumplimiento de sus obligaciones consagrados en la Ley; y por cuanto persiste la duda sustancial intrínseca solo en lo que respecta en el medio probatorio denominado ‘declaratoria ampliada de salud del ciudadano Maximiliano Oraa Elías’ ut supra planteada, este Órgano Jurisdiccional tal y como lo expresó el ente recurrido, el ciudadano Maximiliano Oraa, esposo de la afiliada no gozaba de la suficiente información al momento de contratar el plan de salud. Así se decide.

Palabras clave

nulidadsancióncontrato de adhesiónderecho a la defensapresunción de inocencia

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