Sentencia N° 800 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de junio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00800, Exp. 2007-0740, 22/06/2011
Expediente2007-0740
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-06-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la nulidad absoluta de la Resolución GJT-DRAJ-2005-A-1207 del SENIAT, que impuso sanciones al Instituto Municipal de Crédito Popular por incumplimiento en el deber de enterar las retenciones del impuesto al débito bancario. Se argumenta que las sanciones impuestas no se ajustan a derecho, ya que el Instituto no puede ser compelido al pago de las multas, siendo el funcionario de mayor jerarquía el responsable. La Sala ordena al SENIAT iniciar el procedimiento administrativo correspondiente contra el Presidente del Instituto por las obligaciones tributarias derivadas del incumplimiento de deberes formales.

Extracto de la motiva

La Sala reitera el criterio jurisprudencial vigente en virtud de que Instituto Municipal de Crédito Popular como entidad pública local no puede ser compelida por la Administración Tributaria Activa al pago de las multas pretendidas en el caso de autos; no obstante, dicha responsabilidad subsistirá en el funcionario de mayor jerarquía ordenador de pagos, en el caso de autos es el Presidente de la referida Institución, que estaba en ejercicio del cargo para los períodos controvertidos, salvo que el referido funcionario, bajo la debida habilitación jurídica, haya delegado dicha función conforme lo dispone la Ley. Ello así, y visto que en las Resoluciones y planillas impugnadas la Administración Tributaria determinó la responsabilidad del referido Municipio, por considerar que incumplió con la obligación legal de enterar las retenciones en materia de impuesto sobre la renta para el ejercicio fiscal 1997, esta Sala concluye que los señalados actos administrativos no se encuentran ajustados a derecho, por lo que están viciados de nulidad absoluta. Así se declara.

Dispositiva

1.- Se ANULA la Resolución N° GJTDRAJ-2005-A-1207, (…). 2.- Se ORDENA a la Administración Tributaria calcular y liquidar nuevamente las multas impuestas con arreglo a las motivaciones del presente fallo. 3.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, en virtud que ninguna de las partes resultó totalmente vencida.

Palabras clave

nulidadsancionesimpuesto al débito bancarioInstituto Municipal de Crédito PopularSENIAT

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