La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso por abstención o carencia interpuesto por un grupo de ciudadanos contra el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura. La Sala determinó que la parte actora no cumplió con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento dentro del lapso legal establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento del recurso. Se enfatizó la importancia de la celeridad procesal y el derecho a la defensa en el procedimiento administrativo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento y, al efecto, observa: El emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante el Máximo Tribunal de la República, está regulado en el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos: “En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente (…)”. De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito, para aquellos casos en que el recurrente no consignase en autos dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde apareciere publicado el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso por abstención o carencia interpuesto por la abogada Teresita López Francis, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos CARLOS ALBERTO HERRERA LUCENA, MARTÍN ELOY INFANTE MARQUE, FRANCISCO JOSÉ ROJAS BOLÍVAR, YENNY BEL FARIÑA CONDE, JENNIFER CABRERA, ARTURO LUIS BRITO MUNDARAIN, FRANCISCO JAVIER ALIENDO SUMOZA, ÁNGEL RAMÓN PINTO ROMERO, RAFAEL ÁNGEL BRICEÑO, OSCAR RAFAEL CAMPOS POLANCO, PEDRO EMILIO REYES TORREALBA, OMERO DÍAZ HERDE, ALIS JOSÉ GUERRA, CÁNDIDA FERNÁNDEZ, ALEXIS RAFAEL HERNÁNDEZ AMAYA, HÉCTOR ALÍ DE ARMAS MONQUE, ELDA ESPERANZA JAHEN ROJAS, JOSÉ ULISES BARILLA, CARLOS EDMUNDO BRANDT VÁZQUEZ, FÉLIX ANTONIO JAÉN y LUZ MARINA GUTIÉRREZ ACEVEDO, antes identificados, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA INFRAESTRUCTURA, hoy Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.