La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente el recurso de interpretación interpuesto por legisladores del Consejo Legislativo del Estado Aragua, sobre la aplicación de la Ley Orgánica de Emolumentos. Se establece que el concepto de emolumentos no incluye los beneficios del sistema de previsión y protección social, que son considerados servicios públicos no lucrativos. La decisión reafirma la vigencia de las disposiciones de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos que regulan la materia de previsión social.
Extracto de la motiva
Los apoderados judiciales de los solicitantes, indicaron en su escrito que el artículo 12 de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados, establece lo siguiente: “La remuneración y otros emolumentos de los legisladores o legisladoras serán de hasta ciento treinta unidades tributarias (130 U.T). Los legisladores y las legisladoras no percibirán emolumentos por conceptos distintos a los contemplados en su remuneración ni ningún otro beneficio distinto de los establecidos en la previsión social”. Por ello consideran que la citada ley “...no establece un sistema de banda en la fijación de la percepción de los emolumentos, ya que únicamente establece un límite máximo de percepción, que no podrá exceder de ciento treinta unidades tributarias (130 U.T)...”. Asimismo señalaron que “...al consagrar la disposición en referencia ‘los legisladores no percibirán emolumentos por conceptos distintos a los contemplados en su remuneración ni ningún otro beneficio distinto de los establecidos en la previsión social’, (...) pareciera desprenderse que tanto los ‘conceptos remunerativos’ como los ‘beneficios establecidos en la previsión social’, tienen un tratamiento idéntico en el sentido de que se entienden por igual como ‘emolumentos’, lo cual genera una duda interpretativa razonable...”.
Dispositiva
1.- PROCEDENTE el recurso de interpretación propuesto por la ciudadana FANNY ROSE GARCÍA MAGALLANES, actuando en su propio nombre y en su condición de Presidenta del Consejo Legislativo del Estado Aragua, FELIPE OLMOS, ROSA LEÓN BRAVO, LUIS HERRERA, JUAN IGNACIO ROMERO Y HENRY ROSALES, todos ellos legisladores del referido Consejo, asistidos por los abogados Carlos Escarrá Malavé, Víctor Álvarez Medina y Anna María de Stefano Lo Piano, antes identificados. En consecuencia, queda interpretado el artículo 2 de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios, como sigue: En virtud de la Disposición Derogatoria Única establecida en la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios, quedaron derogadas todas las normas que colidan con dicha ley. No obstante debe entenderse que el concepto establecido en el artículo 2 eiusdem, no se refiere a los beneficios propios del sistema de previsión y protección social, ya que dicho sistema constituye un servicio público de carácter no lucrativo, conforme lo dispone el artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por lo tanto, tampoco se encuentra sujeto a los límites fijados por el artículo 6 de la ley en referencia. En consecuencia, continúan vigentes las disposiciones de la Ley Orgánica de los Consejos Legislativos de los Estados, que regulan lo referente al sistema de previsión y protección social, en concreto, lo establecido en el único aparte del artículo 12, ya que como se ha indicado en la parte motiva de este fallo, allí se establece la prohibición de recibir otro beneficio distinto a los correspondientes por concepto de previsión social, lo cual debe leerse e interpretarse concatenadamente con lo dispuesto en el artículo 49 eiusdem, en el sentido de que la previsión y protección social de los legisladores y las legisladoras se rige por la ley especial que regula la materia, es decir, por la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. 2.- IMPROCEDENTE el resto de las solicitudes formuladas por los apoderados judiciales de los recurrentes, conforme a los lineamientos expuestos en la motiva del presente fallo.