Sentencia N° 80 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de enero de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00080, Exp. 2007-1108, 23/01/2008
Expediente2007-1108
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2008-01-22
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada en un caso de cobro de salarios caídos. La demanda fue presentada por Arelys Marcano Peña, representada por el abogado Jhon Márquez, contra Aeropostal Alas de Venezuela, C.A. La Sala confirmó la jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda, desestimando la solicitud de regulación de jurisdicción formulada por la parte demandada, y condenó en costas a esta última por haber resultado vencida en el recurso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de regulación de jurisdicción ejercido, para lo cual se observa lo siguiente: De acuerdo a lo expresado por la parte demandante en su escrito libelar, la pretensión incoada, referida al cobro de salarios caídos, deviene de un proceso que culminó en sede administrativa, en virtud del cual, la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas, mediante providencia administrativa N° P.A. 198/03, declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Arelys Marcano Peña contra la empresa Aeropostal Alas de Venezuela, C.A. Así, de la revisión de las actas que conforman el expediente se desprende que lo pretendido es el pago de los salarios caídos y no el reenganche a sus puestos de trabajo, toda vez que conforme a lo establecido en el libelo, la empresa procedió a reenganchar a la accionante, pues, '…manifestó aceptar [su] reincorporación, no así el pago de los salarios caídos…'. En ese sentido, la representación judicial de la ciudadana Arelys Marcano Peña, procedió a demandar a la sociedad mercantil Aeropostal Alas de Venezuela, C.A., '(...) para que convenga en pagar (…) la cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 8.272.326,14) cantidad esta que constituye lo que le corresponde por concepto de salarios caídos desde la suspensión de la relación laboral hasta el reenganche…'. (Negrillas del escrito). En orden a lo anterior, esta Sala advierte que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla los supuestos en los que corresponde a los Tribunales del Trabajo, la competencia para conocer y decidir determinados asuntos. Ello así, el artículo 29 de la prenombrada Ley dispone: 'Artículo 29. Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir: 1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje. (Omissis) 4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social;...'. (Negrillas de la Sala).

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE la solicitud de regulación de jurisdicción formulada por el apoderado judicial de la parte accionada. 2.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la demanda laboral por cobro de salarios caídos. En consecuencia, se confirma el fallo de fecha 16 de noviembre de 2007, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en lo que respecta a la jurisdicción del poder judicial para conocer el asunto. De conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada por haber resultado vencida en el presente recurso.

Palabras clave

jurisdicciónsalarios caídosdemanda laboral

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