Sentencia N° 8 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de enero de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00008, Exp. 2005-5157, 13/01/2010
Expediente2005-5157
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-01-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención planteada por el Juzgado de Sustanciación, declarando que la causa había estado paralizada desde el 19 de noviembre de 2008. Se argumentó que la perención de la instancia es un medio de terminación procesal que opera por la no realización de actos de procedimiento en un período mayor de un año. La Sala determinó que, dado el tiempo transcurrido sin actividad procesal, se debía declarar la perención y, en consecuencia, extinguir la instancia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre “la perención planteada por el Juzgado de Sustanciación” a través del auto del 24 de noviembre de 2009. Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera por la no realización, en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso la causa (tal como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora, el artículo 19, aparte decimoquinto, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela), o cuando se verifica alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que consagra las llamadas “perenciones breves” para supuestos específicos en los que la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos sensiblemente inferiores a un año. Se constituye entonces el instituto de la perención como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de Administración de Justicia se encuentren en la obligación de procurar la composición de causas, en las cuales no existe ningún tipo de interés de los sujetos de la litis.

Dispositiva

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perencióninstanciaprocesojusticiaadministraciónnormativajurisprudencia

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