Sentencia N° 8 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de enero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00008, Exp. 2006-1871, 10/01/2007
Expediente2006-1871
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCalificacion de Despido
Fecha de la decisión2007-01-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos presentada por Merluy Coromoto Navarro Camacho contra PDVSA Petróleo, S.A. La Sala determinó que corresponde a la Administración Pública, a través de la Inspectoría del Trabajo, resolver sobre la solicitud, dado que la demandada alegó fuerza mayor como causa de despido, lo que implica la necesidad de calificación previa por el ente administrativo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta sometida a su conocimiento, y en tal sentido se observa que en la solicitud presentada por la ciudadana Merluy Coromoto Navarro Camacho, se pretende la calificación del despido, reenganche y pago de salarios caídos. Al respecto, se advierte que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, además de consagrar el procedimiento de calificación previa de despido cuando el patrono pretenda despedir a uno o más trabajadores por ante el Juez, regula la facultad que tiene el trabajador despedido de acudir ante el mismo juez, si considera que el despido no estuvo fundamentado en alguna de las causas justificadas, a fin de que se califique el despido y ordene, de ser el caso, el reenganche y el correspondiente pago de los salarios caídos. De igual forma, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en el ordinal 2º del artículo 29, la competencia de los Tribunales del Trabajo para conocer de “... las solicitudes de calificación de despido o reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral”; sin embargo, debe también precisarse que en la Ley Orgánica del Trabajo, se prevén otras situaciones en las cuales es exigida la calificación previa del despido a la Inspectoría del Trabajo, en virtud de la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado los trabajadores. Así, entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan de la calificación previa por el ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez, b) los trabajadores que gocen de fuero sindical, c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana MERLUY COROMOTO NAVARRO CAMACHO, contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A.. Queda así confirmada la decisión dictada por el a quo en fecha 17 de noviembre de 2006. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciondespidoreenganchesalarios caidosfuerza mayortrabajadorescalificacionadministracion publica

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