Sentencia N° 8 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de enero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00008, Exp. 2005-5595, 11/01/2006
Expediente2005-5595
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-01-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de un recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por Diego Mateo Garrido, quien impugnó un acto administrativo del Alcalde del Municipio Antonio José de Sucre. La controversia se centró en la separación del demandante de su cargo de Recaudador, alegando violaciones a su estabilidad laboral y derechos fundamentales.

Extracto de la motiva

La controversia remitida a esta Máxima Instancia, se contrae a determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de un recurso contencioso administrativo funcionarial, en virtud de la presunta separación del accionante del cargo que desempeñaba al servicio de la Alcaldía del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas. En tal sentido, es preciso destacar que la Ley del Estatuto de la Función Pública, tomando como premisa las condiciones de ingreso y las necesidades de permanencia en la Administración Pública, consagra dos clases de funcionarios o funcionarias, a saber: los de carrera, los cuales estarán investidos de la estabilidad derivada del estatuto de la función pública y los de libre nombramiento y remoción. No obstante la diferencia establecida por la Ley, no debe confundirse la estabilidad referida en el párrafo que antecede, con la existencia de una relación de empleo público, toda vez que bien tratándose de un funcionario público de carrera o un funcionario de libre nombramiento y remoción, en ambos supuestos estaremos en presencia de una relación de empleo público.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que le corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano DIEGO MATEO GARRIDO, asistido por los abogados César Augusto Ramírez Rodríguez y Denis Terán Peñaloza, antes identificados, contra el acto administrativo contenido en el Decreto N° 008A-05 de fecha 10 de enero de 2005, dictado por el ALCALDE DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE DEL ESTADO BARINAS.

Palabras clave

contencioso administrativoseparación de cargofuncionario públicoestabilidad laboraldecreto administrativoderecho a la defensainamovilidad laboral

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