Sentencia N° 799 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de diciembre de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00799, Exp. 2022-0325, 01/12/2022
Expediente2022-0325
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-12-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de la sentencia número 2019-0177, que declaró parcialmente con lugar la demanda de nulidad interpuesta por la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela contra un comunicado del Consejo Universitario. Se argumentó que el Consejo Universitario carecía de competencia para dictar el comunicado que afectaba los derechos de los asociados de la caja de ahorro. La Sala confirmó la decisión del juzgado de origen, considerando que las medidas adoptadas por el Consejo Universitario eran nulas por invadir competencias de la Superintendencia de Cajas de Ahorro.

Extracto de la motiva

Con vista a lo expuesto hasta ahora, queda en evidencia que la actuación desarrollada por el Consejo Universitario de la Universidad Bolivariana de Venezuela, expresada a través del Comunicado de fecha de fecha 20 de julio del 2016, acto éste seguido de la Resolución N° cu-10-45-2016, de fecha 13 de julio de 2016, sin lugar a dudas, invadió las competencias conferidas en primer orden al consejo de vigilancia de la Caja de Ahorro de los Trabajadores de la Universidad Bolivariana de Venezuela y en segundo lugar a la Superintendencia de Cajas de Ahorro, lo cual, en los términos establecidos en el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos los hace nulo de nulidad absoluta, tanto al Comunicado como a la Resolución mencionada. La extralimitación de funciones consiste fundamentalmente en la realización por parte de la autoridad administrativa de un acto para el cual no tiene competencia expresa. (Vid., sentencia de esta Sala número 00982 del 1° de julio de 2009). Siguiendo este orden de ideas, es necesario mencionar lo que prevé los artículos 1, 8, 22, 28 y 30 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares: “Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer y regular la constitución, organización y funcionamiento de las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares. La administración, rectoría y gestión de las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares, no podrán ser delegadas o transferidas a instituciones financieras, mandatarios, comisionistas u otras actividades de encargos de administración al sector público o privado.”

Dispositiva

1.- Que PROCEDE la consulta de la sentencia número 2019-177 del 10 de julio de 2019, dictada por la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital que declaró parcialmente con lugar la demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar, interpuesta por la representación judicial de LA CAJA DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra el comunicado suscrito por el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA, publicado en su página web www.ubv.edu.ve, en fecha 20 de julio del 2016. 2.- Conociendo en consulta el prenombrado fallo, el mismo se CONFIRMA.

Palabras clave

nulidadcomunicadoConsejo UniversitarioCaja de AhorrosUniversidad Bolivariana de Venezuela

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