La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por Ismael Medina Pacheco contra la Resolución N° 116 del 19 de enero de 1995, que declaró vacante su cargo de Primer Suplente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Nueva Esparta. La Sala declaró parcialmente con lugar el recurso, anulando los actos administrativos impugnados, pero consideró improcedente la solicitud de reincorporación al cargo y el pago de salarios caídos, ordenando eliminar del expediente cualquier información que mencionara la sanción de destitución impuesta al recurrente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Ismael MEDINA PACHECO, contra la Resolución N° 116 del 19 de enero 1995, dictada por el extinto Consejo de la Judicatura, mediante la cual se declaró vacante el cargo –que él ejercía- de Primer Suplente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la ciudad de La Asunción, y contra el “acto administrativo contenido en el oficio N° 221”, de fecha 20 de enero de 1995, suscrito por el Juez Rector del Estado Nueva Esparta, en el que se le notificó que había sido “destituido del cargo de Juez, que (…) detenta[ba]…” en el mencionado tribunal. Al respecto, alegó el accionante que el Consejo de la Judicatura no sustanció expediente en el cual se comprobara alguna conducta causante de sanción, violando así su derecho a la defensa, por cuanto de lo contrario, “hubiera tenido oportunidad para defender[se] y comprobar que la decisión del Tribunal Disciplinario de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela infringe la Constitución de la República, el Código de Procedimiento Civil y (…) la Ley de Abogados…”. También adujo que la Resolución N° 116 se fundamentó en la decisión del 15 de octubre de 1994 dictada por el Tribunal Disciplinario de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, mediante la cual confirmó la sanción de suspenderlo por el lapso de un año del ejercicio de la profesión de abogado impuesta por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Distrito Federal, pero que esa decisión no se encuentra firme, por cuanto contra ella interpuso el correspondiente recurso de nulidad. Y que por lo tanto, violó el artículo 68 de la Constitución Nacional, entonces vigente, ya que sin elemento alguno estableció que había quedado firme la decisión de suspenderlo del ejercicio de la profesión.
Dispositiva
1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Ismael MEDINA PACHECO contra la Resolución N° 116 del 19 de enero 1995, dictada por el extinto CONSEJO DE LA JUDICATURA, mediante la cual se declaró vacante el cargo que él ejercía de primer suplente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en la ciudad de La Asunción, y contra el “acto administrativo contenido en el oficio N° 221”, de fecha 20 de enero de 1995, suscrito por el Juez Rector del Estado Nueva Esparta, en el que se le notificó que había sido “destituido del cargo de Juez, que (…) detenta[ba]…” en el mencionado tribunal. En consecuencia, se ANULAN los actos administrativos impugnados. 2) IMPROCEDENTE la solicitud de reincorporación al cargo y el pago de salarios caídos. 3) Se ORDENA eliminar del expediente administrativo del accionante cualquier información que mencione que fue sancionado en los términos antes expuestos.
Palabras clave
nulidaddestituciónprocedimiento administrativoConsejo de la Judicaturareincorporaciónderechos laborales