La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Schlumberger Venezuela, S.A. contra el acto administrativo del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) que estableció la obligación de pagar diferencias de aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV). La Sala consideró que la decisión anterior quedó sin efectos jurídicos debido a un criterio vinculante de la Sala Constitucional sobre la naturaleza no tributaria de los aportes al FAOV. Además, se ratificó la validez de las actuaciones procesales cumplidas en el curso del proceso ante el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa en atención al fallo Nro. 1771 de fecha 28 de noviembre de 2011 dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que acordó extender los efectos de su decisión a todas aquellas sentencias que tratasen sobre igual materia y hubiesen contrariado el criterio por ella establecido respecto a la naturaleza jurídica de los Aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda; y, debido a que esta Alzada el 26 de abril de 2011 dictó la sentencia Nro. 00516, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), contra la decisión Nro. 1703 dictado el 26 de abril de 2010 por el Juzgado remitente; estima necesario expresar previamente las consideraciones siguientes: La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en un caso similar al de autos, mediante la aludida sentencia Nro. 1771 de fecha 28 de noviembre de 2011, declaró “Ha Lugar” la revisión constitucional solicitada por la representación judicial del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), de la decisión Nro. 1202 del 25 de noviembre de 2010 dictada por esta Sala Político-Administrativa, con fundamento en el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la que se había analizado la naturaleza jurídica de los aportes que deben pagarse al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) y la aplicación de la prescripción, como medio extintivo de la obligación de pago de los aportes al prenombrado Fondo, desde el enfoque de las contribuciones parafiscales reguladas en el Código Orgánico Tributario de 2001.
Dispositiva
1.- En atención al criterio vinculante de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, contenido en el fallo Nro. 1771 de fecha 28 de noviembre de 2011, la decisión Nro. 00516 publicada por esta Sala el 27 de abril de 2011, quedó SIN EFECTOS JURÍDICOS. 2.- NULA la decisión definitiva Nro. 1703 de fecha 26 de abril de 2010, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que resulta improcedente conocer sobre el recurso de apelación ejercido. 3.- VÁLIDAS las demás actuaciones procesales cumplidas en el curso del proceso ante el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 4.- SIN LUGAR el recurso de nulidad ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad de comercio SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., contra el Oficio Nro. GF/O/2008- 000195 del 6 de mayo de 2008, emitido por la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), mediante el cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración presentado en fecha 18 de abril de 2008 por la referida empresa y ratificó el contenido del Oficio Nro. 000015 del 16 de enero de 2008, que determinó a cargo de la recurrente la obligación de pagar la cantidad actual de Un Millón Ochocientos Quince Mil Novecientos Noventa y Un Bolívares con Dos Céntimos (Bs. 1.815.991,02), por diferencia de aportes dejados de pagar al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) y el monto actual de Doscientos Treinta y Cinco Mil Setecientos Trece Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 235.713,43) por rendimientos, para un total de Dos Millones Cincuenta y Un Mil Setecientos Cuatro Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 2.051.704,45), durante los ejercicios fiscales comprendidos entre los años 2005, 2006 y 2007; en consecuencia, el acto administrativo queda FIRME.
Palabras clave
jurisdiccióncontencioso administrativoactos administrativosFAOVnulidadtutela judicialderecho a la defensa