La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Paulo Enrique SOMAZA CHACÓN contra el HOSPITAL GENERAL DE TÁRIBA. La sentencia del 18 de enero de 2012 del Juzgado Tercero había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que el trabajador estaba amparado por un decreto de inamovilidad laboral. Sin embargo, tras analizar la relación laboral, la Sala determinó que esta era a tiempo determinado y que el trabajador no estaba amparado por dicho decreto en el momento del despido.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. Se observa que el objeto de la presente decisión consiste en determinar si el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Paulo Enrique SOMAZA CHACÓN contra el Ministerio del Poder Popular para la Salud, vista la sentencia que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo, por encontrarse el trabajador presuntamente amparado por el decreto de inamovilidad laboral emitido por el Ejecutivo Nacional. El Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante sentencia del 18 de enero de 2012 declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial, en los siguientes términos: “(…) En este sentido, el Decreto Presidencial N° 8.732 publicado en la Gaceta Oficial N° 39.828, de fecha 26 de diciembre de 2011, vigente para la fecha del despido alegado por el accionante – 03 de enero de 2012 –, prorrogó la inamovilidad laboral especial dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 01-01-2012 hasta el 31-12-2012 ambas fechas inclusive, y en consecuencia, éstos no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin justa causa, calificada previamente por el Inspector del Trabajo de la jurisdicción de conformidad con lo pautado en el Artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así mismo, según el referido Decreto los trabajadores que ejerzan cargos de dirección, quienes tengan menos de tres meses al servicio de un patrono, quienes desempeñen cargos de confianza, los trabajadores temporeros, eventuales y ocasionales y los funcionarios del sector público, conservan la estabilidad prevista en la normativa legal que los rige y por tanto quedan exceptuados de la aplicación de la prórroga de inamovilidad laboral especial. En el caso de autos, el accionante manifiesta que prestó sus servicios como Médico Especialista en el Área de Traumatología y Ortopedia, por un período de 9 meses, que entiende su relación laboral con el Hospital General de Táriba, celebrada a tiempo indeterminado y no indica que haya ocupado algún cargo de dirección o de confianza, motivo por el cual el actor se encuentra presuntamente amparado por la inamovilidad laboral especial establecida en el citado decreto y en consecuencia, deberá solicitar la Calificación de Despido, Reenganche y pago de salarios caídos, por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira. En este sentido, el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, indica que la falta de jurisdicción del Juez respecto de la Administración Pública, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso; en todo caso, dice la norma, el pronunciamiento deberá ser consultado a la Sala Política Administrativa del Máximo Tribunal de Justicia, conforme al artículo 62 del Código ya mencionado.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Paulo Enrique SOMAZA CHACÓN contra el HOSPITAL GENERAL DE TÁRIBA. En consecuencia se REVOCA la sentencia dictada el 18 de enero de 2012 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen, para que la causa continúe su curso de Ley. Cúmplase lo ordenado.