La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Julio César Peraza Partidas contra la sentencia N° 2009-01637 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad contra la denegatoria de su solicitud de subvención-matrícula. La Sala argumenta que el recurrente no demostró que su solicitud fue negada por razones discriminatorias, ya que la decisión se basó en el reglamento que excluye a los docentes contratados a tiempo convencional de dicho beneficio.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación ejercido por el abogado Julio César Peraza Partidas, asistido por el abogado Carlos Ochoa Casa, antes identificados, contra la sentencia N° 2009-01637 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 8 de octubre de 2009 que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto contra la denegatoria tácita del recurso de reconsideración incoado contra el acto administrativo contenido en el oficio N° “CDC-DRRHH-04693” del 7 de julio de 2004, acordado en sesión del DIRECTORIO DEL CONSEJO DE DESARROLLO CIENTÍFICO Y HUMANÍSTICO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA de fecha 1° de junio de 2004, en el cual se acordó “negar [la] solicitud de subvención-matrícula pedida (…) el 12 de abril del 2004”. A tal efecto, la Sala observa: Los argumentos de hecho y de derecho expuestos por el abogado Julio César Peraza Partidas en el escrito de fundamentación de la apelación presentado ante esta Sala el 9 de febrero de 2010, se encuentran dirigidos a impugnar el acto primigenio mediante el cual el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico de la Universidad Central de Venezuela negó su solicitud de “subvención-matrícula”. Sin embargo, se observa que el recurrente no denuncia de manera directa los derechos constitucionales presuntamente violados, ni los vicios en que incurrió la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en la sentencia N° 2009-01637 dictada el 8 de octubre de 2009, al decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 25 de noviembre de 2009, por el abogado Julio César Peraza Partidas, contra la sentencia N° 2009-01637 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 8 de octubre de 2009. En consecuencia, SE CONFIRMA la aludida sentencia que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el referido abogado contra el acto administrativo contenido en el oficio N° “CDC-DRRHH-04693” de fecha 7 de julio de 2004, emanado del DIRECTORIO DEL CONSEJO DE DESARROLLO CIENTÍFICO Y HUMANÍSTICO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA. Queda firme el acto impugnado.
Palabras clave
subvención-matrículaderecho a la igualdadno discriminaciónrecurso contencioso administrativo