Sentencia N° 799 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de julio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00799, Exp. 2004-0564, 08/07/2004
Expediente2004-0564
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-07-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Héctor José Hernández Marcano contra el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES). La Sala determinó que la competencia correspondía a la Inspectoría del Trabajo, dado que el demandante alegó estar amparado por inamovilidad laboral debido a la discusión de un contrato colectivo y elecciones sindicales.

Extracto de la motiva

El presente caso fue remitido en consulta por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la falta de jurisdicción respecto a la Administración Pública, declarada en fecha 13 de mayo de 2004, por considerar que el órgano al que le correspondía conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos era la Inspectoría del Trabajo. En tal sentido, aprecia la Sala que en el caso de autos la parte accionante narró en su escrito libelar y su ampliación, que desde el 4 de septiembre de 1996 comenzó a prestar servicios en la sociedad mercantil BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES), desempeñando el cargo de mensajero, devengando como último salario la cantidad de trescientos treinta y siete mil doscientos noventa y seis bolívares (Bs. 337.296,00), y que el 10 de agosto de 2001, fue despedido -a su decir- sin haber incurrido en ninguna de las faltas establecidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. Al respecto, observa la Sala que el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo consagra el procedimiento de calificación de despido, ante el Juez del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, cuando el patrono pretenda despedir a uno a más trabajadores. Asimismo, establece la facultad que tiene el trabajador despedido de poder acudir ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, si considera que el despido no está fundamentado en algunas de las causas justificadas establecidas en la Ley al efecto, a fin de que califique el despido como justificado o no, y en caso de constatar que el mismo se produjo sin causa legal que lo haga procedente, ordene su reenganche y pago de salarios caídos.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano HÉCTOR JOSÉ HERNÁNDEZ MARCANO, contra el BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (BANDES). En consecuencia, se confirma el acta consultada de fecha 13 de mayo de 2004, mediante la cual el tribunal remitente declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública. Devuélvase el expediente al Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoinamovilidadreenganchesalarios caídostrabajosindicatocalificación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca