La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la sociedad mercantil AUTOMOTRIZ MABER, C.A. contra el fallo de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había confirmado una sanción de multa impuesta por el INDECU. La Sala argumentó que el desistimiento del denunciante no afectaba la actuación administrativa, ya que este carecía de legitimidad para desestimar el procedimiento. Además, se desestimaron las alegaciones de inmotivación y silencio de pruebas, concluyendo que el acto administrativo impugnado se fundamentó adecuadamente en la normativa aplicable.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el desistimiento del denunciante no es óbice para detener o revertir la actuación administrativa, ya que este carecía de legitimidad para afectar el procedimiento administrativo incoado contra la recurrente. Asimismo, se desestima la denuncia de inmotivación, ya que el acto administrativo impugnado se fundamentó en un acto previo que estableció los hechos y las normas jurídicas vulneradas que dieron lugar a la sanción de multa recurrida. En cuanto al vicio de silencio de pruebas, se concluye que no se aprecia que el ente recurrido haya dejado de practicar la prueba solicitada por la representación judicial de la parte actora, por lo que se desestima dicha denuncia.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil AUTOMOTRIZ MABER, C.A., contra el fallo N° 2012-1433 de fecha 9 de agosto de 2012, dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso de nulidad ejercido contra el acto administrativo sancionatorio impugnado. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.