Sentencia N° 798 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de julio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00798, Exp. 2010-1027, 10/07/2013
Expediente2010-1027
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-07-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por PROYECTA CORP, S.A. contra el Oficio Nro. GF/O/2008-000231 del 27 de mayo de 2008, emitido por la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH). Se anula la sentencia definitiva Nro. 1442 de fecha 10 de mayo de 2010, por ser improcedente el conocimiento del recurso de apelación ejercido. La decisión se fundamenta en el criterio vinculante de la Sala Constitucional que establece la naturaleza no tributaria de los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV).

Extracto de la motiva

La Sala Político-Administrativa en atención al fallo Nro. 1771 de fecha 28 de noviembre de 2011 dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que acordó extender los efectos de su decisión a todas aquellas sentencias que tratasen sobre igual materia y hubiesen contrariado el criterio por ella establecido respecto a la naturaleza jurídica de los Aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV); y, debido a que esta Alzada el 11 de mayo de 2011 dictó la sentencia Nro. 00591, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), contra la decisión dictada el 10 de mayo de 2010 por el Juzgado remitente; estima necesario expresar previamente las consideraciones siguientes: La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en un caso similar al de autos, mediante la aludida sentencia Nro. 1771 de fecha 28 de noviembre de 2011, declaró “Ha Lugar” la revisión constitucional solicitada por la representación judicial del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), de la decisión Nro. 1202 del 25 de noviembre de 2010 dictada por esta Sala Político-Administrativa, con fundamento en el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la que se había analizado la naturaleza jurídica de los aportes que deben pagarse al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) y la aplicación de la prescripción como medio extintivo de la obligación de pago de los aportes al prenombrado Fondo, desde el enfoque de las contribuciones parafiscales reguladas en el Código Orgánico Tributario de 2001. En el mencionado fallo, la Sala Constitucional, con una visión garante de los derechos fundamentales referidos al buen vivir para las trabajadoras y los trabajadores, fijó el criterio vinculante según el cual de acuerdo a la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, que establece los recursos destinados a su financiamiento y a la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat que crea y regula al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV); y en atención a los principios de progresividad e irrenunciabilidad de los derechos de las trabajadoras y de los trabajadores, así como al principio de la interpretación más favorable, conforme al cual los aportes al citado Fondo son parte del régimen prestacional de vivienda y hábitat y del sistema de seguridad social, consideró que dichos aportes no responden al concepto de parafiscalidad y, por tanto, se encuentran al margen del sistema tributario.

Dispositiva

1.- En atención al criterio vinculante de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, contenido en el fallo Nro. 1771 de fecha 28 de noviembre de 2011, la decisión Nro. 00591 publicada por esta Sala el 11 de mayo de 2011, quedó SIN EFECTOS JURÍDICOS. 2.- NULA la sentencia definitiva Nro. 1442 de fecha 10 de mayo de 2010 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que que resulta improcedente conocer sobre el recurso de apelación ejercido. 3.- VÁLIDAS las demás actuaciones procesales cumplidas en el curso del proceso ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 4.- SIN LUGAR el recurso de nulidad ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad de comercio PROYECTA CORP, S.A., contra el Oficio Nro. GF/O/2008-000231 del 27 de mayo de 2008, emitido por la Gerencia de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), en consecuencia, el acto administrativo queda FIRME.

Palabras clave

NulidadFondo de Ahorro ObligatorioBANAVIHContencioso-Administrativo

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