La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Las demandantes, trabajadoras de la Fundación para el Desarrollo Social del Estado Miranda, interpusieron un recurso de nulidad y amparo cautelar contra actos administrativos de despido. La Sala determinó que el asunto debía ser conocido por la jurisdicción laboral, dado que se trataba de un despido de personal obrero.
Extracto de la motiva
La Sala observa que las ciudadanas Cira Duarte y Mercedes del Carmen Vásquez de Martínez prestaron servicios para FUNDESEM desempeñándose como cocineras, mientras que la ciudadana María Valentina Salas, laboraba también como aseadora en la referida fundación. Por tanto, se advierte que en las funciones llevadas a cabo por las accionantes existe una notable preeminencia del esfuerzo físico sobre el intelectual, razón por la cual, a la luz de los dispositivos legales transcritos supra, deben ser consideradas como personal obrero del ente demandado. En efecto, se observa de lo alegado en el libelo que las ciudadanas Cira Duarte y Mercedes del Carmen Vásquez de Martínez prestaron servicios para FUNDESEM desempeñándose como cocineras, mientras que la ciudadana María Valentina Salas, laboraba también como aseadora en la referida fundación. Por tanto, se advierte que en las funciones llevadas a cabo por las accionantes existe una notable preeminencia del esfuerzo físico sobre el intelectual, razón por la cual, a la luz de los dispositivos legales transcritos supra, deben ser consideradas como personal obrero del ente demandado.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, la COMPETENCIA para conocer del caso de autos. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente expediente al mencionado juzgado. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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