Sentencia N° 797 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de julio de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00797, Exp. 2004-0541, 08/07/2004
Expediente2004-0541
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-07
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre su competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Tamara Gontscharenko K. contra las omisiones del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. Se establece que la Sala es competente para conocer de la acción de amparo, dado que el juzgado inferior se declaró incompetente para conocer del asunto.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente acción de amparo, y al efecto, observa: El artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece: “...Artículo 4.- Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva...” De la norma contenida en el antes citado artículo se desprende, que cuando se trate de resoluciones, sentencias, actos u omisiones que lesionen derechos constitucionales imputables a tribunales que tengan en la escala organizativa del Poder Judicial un superior específico o natural, debe ser éste el competente para conocer de las acciones de amparo interpuestas contra aquél y ello sólo a condición de que los mismos hayan actuado fuera de su competencia. (En este sentido véase Sent N° 0083 de fecha 4 de febrero de 2004) La Sala Constitucional de este Alto Tribunal, mediante diversos pronunciamientos, ha delimitado y ampliado el ámbito competencial para el conocimiento de las acciones de amparo constitucional. En efecto, por sentencia de fecha 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) dejó sentado el criterio aplicable a las acciones de amparo contra sentencia o actos judiciales, en los siguientes términos: “...Igualmente, corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuestos, la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que: 1.- ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de la acción autónoma de amparo constitucional intentada por la ciudadana TAMARA GONTSCHARENCO K, actuando en su propio nombre sin asistencia de abogado, contra las actuaciones y omisiones del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el juicio de expropiación seguido por la Alcaldía del Municipio Palavecino del Estado Lara contra la solicitante. 2.- ORDENA notificar a la accionante a los fines de que ratifique las solicitudes hechas en el presente expediente, con la debida asistencia de un abogado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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