La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por Diana Virginia Tirado Landaeta, quien demandó a CORPOELEC por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos. El Tribunal de origen había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer el caso, lo que motivó la apelación. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la jurisdicción competente para conocer de la demanda era la administrativa, dado que la actora gozaba de inamovilidad laboral según el Decreto N° 639 de 2013.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente regulación de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa que el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 2015, declaró que: “(…) atendiendo a lo alegado por la parte Actora, en cuando (sic) que comenzó a trabajar en fecha 15/03/2000, y la fecha del supuesto despido aconteció el 17/09/2014, (…) resulta indefectible precisar que en vista del tiempo de servicio (…) la parte Actora goza de inamovilidad; y no de la estabilidad prevista en el novísimo Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajos (sic), los Trabajadores y las Trabajadoras; aunado a lo establecido en el artículo 94 de la misma y el procedimiento establecido en el artículo 425 ejusdem, e independientemente del salario que devenguen, es por lo que es (sic) resulta evidente que nos encontramos en presencia de una Falta de Jurisdicción en el caso planteado, siendo la Jurisdicción encargada para conocer de la demanda que se contrae el presente asunto, el órgano administrativo cual es la Inspectoría del Trabajo; salvo que por ante dicha jurisdicción, ésta con ocasión a lo establecido en el numeral 4° del artículo 425 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajos (sic), los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con el Decreto del Ejecutivo Nacional N° 639, de fecha 03 de diciembre de 2013, y publicado en la Gaceta Oficial N° 40.310, de fecha 06 de diciembre de 2013, considera que la parte Actora, se encuentra exceptuada por ejercer un cargo de dirección. Así se decide.
Dispositiva
1.-SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el abogado Humberto Decarli, apoderado judicial de la ciudadana DIANA VIRGINIA TIRADO LANDAETA, contra el fallo dictado el 20 de enero de 2015 por el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.-EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la “demanda” por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana Diana Virginia Tirado Landaeta contra la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A., (CORPOELEC). En consecuencia, se CONFIRMA el fallo dictado en fecha 20 de enero de 2015 por el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
regulación de jurisdiccióndespidoinamovilidad laboral