La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por la sociedad SIGO VENEZUELA, S.A. contra una sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Anzoátegui. La Sala determinó que la competencia para conocer de los recursos de nulidad contra decisiones de las Inspectorías del Trabajo corresponde a la jurisdicción laboral, y no a la contencioso-administrativa, lo que llevó a declarar su incompetencia y a declinar el conocimiento del recurso a la Sala de Casación Social.
La decisión se fundamenta en criterios vinculantes establecidos por la Sala Constitucional, que excluyen la competencia de los Juzgados Superiores Estadales para conocer de acciones de nulidad contra decisiones administrativas de la Inspectoría del Trabajo, reforzando así la protección de los derechos laborales. La Sala Político-Administrativa, al concluir que no tiene competencia en razón de la materia, remite el caso a la Sala de Casación Social para su conocimiento.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la sentencia, reafirmando la importancia de garantizar el derecho al juez natural en el contexto de las relaciones laborales.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso especial de juridicidad intentado por la representación judicial de la empresa SIGO VENEZUELA, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente, contra la decisión emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, a través de la cual se declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto. El recurso especial de juridicidad se encuentra previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en los términos siguientes: “Artículo 95.- La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia podrá, a solicitud de parte, revisar las sentencias definitivas dictadas en segunda instancia que transgredan el ordenamiento jurídico. El recurso de juridicidad podrá intentarse cont
Dispositiva
DECLINA en la SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, la competencia para el conocimiento del recurso de autos. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Sala de Casación Social de este Supremo Tribunal. Cúmplase lo ordenado.