DecisiónImprocedentes las solicitudes de intervención y el decaimiento del objeto del recurso de interpretación.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de interpretación interpuesto por la Confederación Venezolana de Industriales, relacionado con el artículo 172 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. La Sala declaró improcedentes las solicitudes de intervención de terceros y determinó el decaimiento del objeto del recurso, dado que la ley en cuestión había sido derogada por un nuevo decreto que establece el salario integral como base de cálculo para el aporte al fondo de ahorro obligatorio. La decisión se fundamenta en la naturaleza tributaria de los aportes y la interpretación de la normativa vigente.
Extracto de la motiva
La Sala debe dilucidar los siguientes aspectos relevantes: a) La intervención de terceros en la presente causa y b) El supuesto decaimiento del objeto del recurso de interpretación ejercido. En relación a la intervención de terceros, la Sala destaca que este especial medio judicial tiene como objeto establecer la finalidad, alcance o aplicación de la ley, sin que ello implique un pronunciamiento concreto acerca de una controversia en particular. Por lo tanto, no es posible la intervención de terceros en los procesos de interpretación. En cuanto al decaimiento del objeto del recurso, se argumenta que con la promulgación del nuevo decreto que derogó la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, las dudas planteadas han sido disipadas, ya que el nuevo texto establece que la base de cálculo del aporte mensual es el salario integral. La Sala concluye que la problemática central planteada por los apoderados judiciales de la recurrente se circunscribe a dilucidar el alcance e inteligencia del artículo 172 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, y que dicha duda ha sido disipada por la jurisprudencia y la nueva normativa.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTES las solicitudes de las sociedades mercantiles C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL y ROBERT BOSCH, S.A., ya identificadas, para intervenir como terceros adhesivos litisconsortes en el caso de autos. 2.- EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso de interpretación acerca del contenido del numeral 1 del artículo 172 de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.204, de fecha 8 de junio de 2005, planteado por la CONFEDERACIÓN VENEZOLANA DE INDUSTRIALES (CONINDUSTRIA). Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, Contraloría General de la República, Fiscalía General de la República, Defensoría General de la República y a la Asamblea Nacional. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
InterpretaciónLey del Régimen Prestacional de Vivienda y HábitatSalario IntegralAporte al Fondo de Ahorro Obligatorio