La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para homologar una transacción laboral extrajudicial entre Edgardo Ricardo Pájaro Pérez y Mobile Di Matteo, C.A. La decisión se basa en el cambio de criterio establecido en la sentencia N° 01323, que determina que el Poder Judicial no tiene competencia para homologar transacciones laborales extrajudiciales, ya que estas deben ser aprobadas por las Inspectorías del Trabajo. En consecuencia, se confirma la sentencia consultada del Tribunal Undécimo de Primera Instancia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en concordancia con lo establecido en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, se observa: Que la causa se inició en virtud de la solicitud de homologación de transacción laboral extrajudicial, celebrada entre el ciudadano Edgardo Ricardo Pájaro Pérez y la sociedad mercantil Mobile Di Matteo, C.A., ya identificados, en la que la empresa acordó el pago correspondiente a las prestaciones sociales del mencionado ciudadano en virtud de la terminación de la relación laboral existente entre las partes, el cual fue aceptado por el trabajador, según consta de copia simple del cheque consignado conjuntamente con dicho escrito transaccional (folio 49 del expediente). Por otra parte, como fue expuesto en los antecedentes del presente fallo, el Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al que correspondió la resolución de este asunto, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública con fundamento en el cambio de criterio asentado por esta Sala en sentencia Nro. 01323 de fecha 20 de noviembre de 2013, al estimar que el caso de autos, trata de una solicitud de homologación de transacción laboral extrajudicial. Del análisis del acuerdo transaccional cuya homologación se requiere, así como de la revisión de las actas que conforman el expediente, se evidencia que en el caso de autos las partes manifestaron su voluntad de darse recíprocas concesiones a través de la figura de la transacción -celebrada extrajudicialmente-, con el objeto de poner fin a la relación de empleo que las unía y dar por cumplidas las obligaciones laborales de la empresa con la trabajadora.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para homologar la transacción laboral extrajudicial celebrada entre el ciudadano EDGARDO RICARDO PÁJARO PÉREZ y la sociedad mercantil MOBILE DI MATTEO, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 19 de febrero de 2014, dictada por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.