Sentencia N° 795 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de junio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00795, Exp. 2011-0244, 08/06/2011
Expediente2011-0244
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-06-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad Mercantil, C.A., Banco Universal, contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos de una resolución del INDEPABIS. La resolución impuso una multa de 300 Unidades Tributarias por la trasgresión de artículos de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario. La Sala concluye que no se evidenció el requisito de fumus boni iuris necesario para la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

La Corte observa que la parte actora fundamentó el recurso de nulidad interpuesto en los alegatos que señalan que el INDEPABIS incurrió en un falso supuesto al considerar que el Banco Mercantil no prestó la diligencia debida en el resguardo de los depósitos del denunciante. Se argumenta que el Banco actuó diligentemente y que la sanción impuesta carece de fundamento legal, ya que el artículo 92 de la Ley de Protección al Consumidor no establece un hecho ilícito. Además, se denuncia la falta de motivación en la resolución del INDEPABIS y se alega que la multa impuesta es desproporcionada y no se ajusta a las circunstancias del caso. La Sala, al analizar los argumentos, concluye que no se configuró el fumus boni iuris, lo que lleva a desestimar la solicitud de suspensión de efectos.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL contra la decisión N° 2010-001039 dictada por la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO el 27 de octubre de 2010, que declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos ejercida. Se confirma la improcedencia de la medida cautelar declarada por el a quo, en los términos aquí expuestos. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

NulidadINDEPABISBanco MercantilContencioso AdministrativoProtección al Consumidor

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