Sentencia N° 794 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de julio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00794, Exp. 2016-0362, 26/07/2016
Expediente2016-0362
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-07-26
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda por abstención interpuesta por los ciudadanos LIONER ÁNGEL SALAZAR, GERARDO ENRIQUE PORTILLO ANGULO y JOSÉ TEODORO LÓPEZ, quienes denunciaron la omisión del Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo en responder a su solicitud de ejecución forzosa de una resolución que ordenaba su reenganche tras un despido masivo. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que el caso debía ser conocido por la jurisdicción laboral, declinando su conocimiento y ordenando el remitir el expediente a los tribunales laborales correspondientes.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer la demanda por abstención incoada, para lo cual observa lo siguiente: Del escrito de fecha 7 de junio de 2016, cursante a los folios 1 al 9 vto. del expediente, se observa que en el asunto de autos los ciudadanos Lioner Ángel Salazar, Gerardo Enrique Portillo Angulo y José Teodoro López denuncian ante esta Sala la omisión de pronunciamiento del Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, respecto a su solicitud de ejecución forzosa de la Resolución identificada con el número 2.953 del 22 de octubre de 2003 (la cual no consta en autos), en la que -a decir de los demandantes- el “Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social” suspendió los efectos del despido masivo del que supuestamente fueron objeto por parte de su patrono, sociedad mercantil Ghella Sogene, C.A. Con base en lo señalado por la parte accionante, la Sala estima pertinente hacer referencia a lo dispuesto en el artículo 23, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual corresponde a la Sala Político Administrativa el conocimiento de “La abstención o la negativa del Presidente o Presidenta de la República, del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, de los Ministros o Ministras, así como de las máximas autoridades de los demás órganos de rango constitucional, a cumplir los actos a que estén obligados por las leyes” (Destacado de la Sala). Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el numeral 3 de su artículo 26, establece en idénticos términos la competencia de la Sala Político Administrativa para conocer de este tipo de acciones. De esta manera, conforme a las normas antes referidas y visto que la presente demanda por abstención fue interpuesta contra el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia resultaría, en principio, competente para decidir el caso de autos.

Dispositiva

1. SU INCOMPETENCIA para conocer la demanda por abstención interpuesta por los ciudadanos LIONER ÁNGEL SALAZAR, GERARDO ENRIQUE PORTILLO ANGULO y JOSÉ TEODORO LÓPEZ, contra el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO. 2. Que CORRESPONDE a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, la competencia para conocer la causa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Valencia, a los fines de su distribución. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

derecho de peticionejecucion forzosatrabajoconstitucionadministracionderechos laborales

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